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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / conyugue supérstite de quien en vida fue Carlos Alzamora Traverso, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código Civil, autoriza expresamente al Ministerio de Relaciones Exteriores hacer uso del nombre de su fi nado esposo, con la fi nalidad de denominar o fi cialmente a la nueva sede de la Cancillería sito en el Jr. Carabaya Nº 499 esquina con el Jr. Antonio Miroquesada Nº 221, como edifi cio “Embajador Carlos Alzamora Traverso”; Con el visado de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer el uso del nombre “Embajador Carlos Alzamora Traverso” como denominación o fi cial de la nueva sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en el Jr. Carabaya Nº 499 esquina con el Jr. Antonio Miroquesada Nº 221, Cercado de Lima, inscrita en las Partidas Electrónicas Nº 40585613 y 40585621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2256378-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Delegan diversas funciones y atribuciones en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la APCI durante el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 170-2023/APCI-DE Mira fl ores, 29 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y los literales e) y l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; así como el Reglamento de la referida Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el numeral 8.2 de su artículo 8 del precitado TUO que el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010- 2022-EF/51.01 y modi fi catorias, se aprueba la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras”, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, que tiene por objeto establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la referida Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria, establece que luego de aprobado el CMN este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; asimismo, los numerales 27.2 al 27.6 del citado artículo 27 de la Directiva desarrollan el procedimiento especí fi co para la aprobación de las modi fi caciones al CMN; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, teniendo en consideración lo antes señalado y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos resulta conveniente que se deleguen facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina General