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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / chiliensis) cumplen con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 441-2023-PRODUCE, que suspende la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de dicho recurso por embarcaciones pesqueras de cerco. 5.5 Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dichos artes de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2024. Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, artes de pesca distintas a las pasivas, especí fi camente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente resolución, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 5.6 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de las embarcaciones pesqueras artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral 5.5 del artículo 5 de la presente resolución. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2256596-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen el uso del nombre “Embajador Carlos Alzamora Traverso” como denominación oficial de nueva sede del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053-2024-RE Lima, 26 de enero de 2024VISTOS: La Hoja de Trámite (GAB) Nº 1828 del Despacho Ministerial, de 10 de noviembre de 2023; las Hojas de Trámite (SGG) Nº 2226 y Nº 2281 del Despacho de la Secretaría General, de 21 de noviembre y 28 de noviembre de 2023, respectivamente; la memoranda (LEG) Nº LEG02550/2023 y Nº LEG02613/2023 de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, respectivamente; la carta S/N-2023-RAB, de 21 de diciembre de 2023; el memorándum (OGA) Nº OGA00615/2024 de la O fi cina General de Administración, de 18 de enero de 2024; y el memorándum (LEG) Nº LEG00117/2024 de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 19 de enero de 2024; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0129- 2022-RE, se aprobó la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Relaciones Exteriores 2023-2025, conformada por el diagnóstico situacional del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cierre de Brechas, los Criterios de Priorización y la Cartera de Inversiones periodo 2023-2025, incorporando en dicha programación el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, Cercado de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima”; Que, en el Estudio de Preinversión a nivel de per fi l del referido proyecto de inversión, se indica que la brecha de infraestructura de la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores es de 28 001.84 m², por lo que, a fi n de mitigar dicho dé fi cit, se ha ejecutado la primera etapa del citado proyecto, la cual consiste en la adquisición y adecuación de un inmueble. Ello coadyuva a contar con una mejor infraestructura para los servicios que brinda la Cancillería, principalmente aquellos ofrecidos por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, el 21 de marzo de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Grupo BVL S.A.A. suscribieron la Escritura Pública de Compra-Venta del inmueble ubicado en el Jr. Carabaya Nº 499 esquina con el Jr. Antonio Miroquesada Nº 221, Cercado de Lima, inscrito en las Partidas Electrónicas Nº 40585613 y 40585621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores adquirió la titularidad del mismo, lo que ha sido debidamente inscrito en las referidas partidas; Que, resulta conveniente que la nueva sede del Ministerio de Relaciones Exteriores consigne una denominación que perpetúe el ejemplo de un ilustre diplomático peruano, cuya trayectoria haya contribuido decisivamente a los logros de la diplomacia peruana y consecuentemente, al prestigio internacional de la política exterior peruana; Que, en ese marco, el Embajador Carlos Alzamora Traverso tuvo un recorrido profesional que contribuyó de manera meritoria a que el Perú sea reconocido por su política exterior, habiéndose desempeñado como Representante Permanente ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU, ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. De igual manera, asumió diversos cargos importantes como el de Secretario Permanente del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), Representante Permanente del Perú ante diversos Organismos Internacionales, Presidente Pro Tempore de la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), entre otros; Que, la destacada trayectoria del Embajador Carlos Alzamora Traverso debe ser permanentemente recordada, por lo que resulta pertinente que la nueva sede de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicada en el Jr. Carabaya Nº 499 esquina con el Jr. Antonio Miroquesada Nº 221, Cercado de Lima, sea denominada “Embajador Carlos Alzamora Traverso”; Que, con la carta S/N-2023-RAB, la señora Rosario Alvarado Berckemeyer de Alzamora, en calidad de