Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2024 (28/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2024 El Peruano / Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 00076-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 017-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00105- 2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el “Intercambio de Alumnos del Curso de Pilotos de Combate”, a realizarse la IV Brigada de Aérea, El Plumerillo, Mendoza, República Argentina, del 29 de enero al 20 de diciembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 28 de enero y su retorno el 21 de diciembre de 2024: Capitán FAP CHRISTIAN GONZALO VELA ZEVALLOS titular NSA Nº O-9792010 DNI Nº 47733079 Teniente FAP FABIO JUNIOR HERNÁN ADRIANZÉN PARRA titularNSA Nº O-9826113 DNI Nº 73707980 Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA suplenteNSA Nº O-9790510 DNI Nº 70827693 Teniente FAP GHINO GIAMPIERRE CALLE SILUPU suplente NSA Nº O-9826513 DNI Nº 71777665 Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos de ida y vuelta: Lima – Mendoza (República Argentina) - Lima Clase económica: US$ 3,563.70 x 2 personas US$ 7,127.40 Gastos de Traslado de ida y vuelta: equipaje, bagaje e instalación US$ 4,926.36 x 2 x 2 personas US$ 19,705.44Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 4,926.36 / 31 x 3 días x 2 personas US$ 953.49US$ 4,926.36 x 10 meses x 2 personas US$ 98,527.20US$ 4,926.36 / 31 x 20 días x 2 personas US$ 6,356.59 US$ 105,837.28 ---------------------------- Total general a pagar: US$ 132,670.12 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 6.- El O fi cial más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- Los citados O fi ciales están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2256624-1 INTERIOR Reasignan en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2024-IN Lima, 27 de enero de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 073-2024-CG PNP/SEC de fecha 25 de enero de 2024 que remite el Informe N° 003-2024-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de la Policía Nacional; Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, precisa que las Leyes y Reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es el órgano encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso