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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Res. N° 15-2024-GRA/GGR.- Aprueban la creación de la Unidad Funcional de Estructuras de Gestión de Proyectos del Gobierno Regional de Ancash 88 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 578/CDLO.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 594-MSI.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro (Separata Especial) MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 510/MDSJM.- Fijan el monto mínimo del Impuesto Predial, establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial y arbitrios municipales y determinan incentivo por pronto pago de arbitrios municipales, para el Ejercicio Fiscal 2024 89 Acuerdo Nº 007-2024/MDSJM.- Emiten pronunciamiento ante acciones cometidas en contra de la Presidenta de la República 91PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHABAMBA Acuerdo N° 008-2023-S.O-MDCBBA.- Aprueban la compensación económica (remuneración) mensual del Alcalde y monto de dieta mensual de los regidores del Concejo Municipal 91 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 003-2024/MDV .- Ordenanza Municipal que exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario I-2024 93 D.A. N° 001-2024/MDV-ALC.- Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2024 93 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir 94 Entrada en vigor del “Acuerdo entre la República del Perú y la República Argentina sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir” 95 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza N° 578/CDLO.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Los Olivos MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 594-MSI.- Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 010-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2023- PCM, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 8 de diciembre de 2023 al 5 de febrero de 2024, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea y Unión Ashaninka, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco; y, en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, por medio del Informe Técnico N° 003-2024 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que los TREINTA Y SIETE (37) distritos señalados en el Anexo del Decreto Supremo N° 132-2023-PCM, deben mantenerse en Estado de Emergencia ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; recomendándose prorrogar el estado de emergencia en las localidades antes referidas, por el término de SESENTA (60) días calendario, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones