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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo del Decreto Supremo N° 010-2024-PCM PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua5 Canayre 6 Uchuraccay 7 Pucacolpa 8 Putis 9 Anco La Mar10 Ayna 11 Santa Rosa 12 Samugari 13 Anchihuay 14 Río Magdalena 15 Unión Progreso 16 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica17 Tintaypuncu 18 Roble 19 Andaymarca20 Colcabamba 21 Cochabamba 22 Kimbiri La ConvenciónCusco23 Pichari 24 Villa Kintiarina25 Villa Virgen 26 Echarate 27 Megantoni 28 Kumpirushiato 29 Cielo Punco 30 Unión Ashaninka 31 Manitea32 Mazamari Satipo Junín33 Pangoa 34 Vizcatán del Ene 35 Río Tambo 36 Andamarca Concepción 37 Santo Domingo de AcobambaHuancayo TOTAL 37 7 4 2257393-1Definen como Entidad Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Legado RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 012-2024-PCM/SG Lima, 30 de enero de 2024 VISTOS, el Informe N° D000013-2024-PCM-OM, de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000076- 2024-PCM-OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: a) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; b) cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, asimismo, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, de fi ne como Entidad Pública Tipo B a aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A; ii) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, con Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020- MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, se crea el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se dispone el cambio de denominación del “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” a “Proyecto Especial Legado”; Que, con Resolución Ministerial N° 006-2024-PCM se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado;