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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, a través de los cuales se propone la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024; y, el Informe N° 0057-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que en el marco de sus competencias compartidas ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, nacionales e internacionales, la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; el fi nanciamiento del sector agrario y de riego facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; promover el desarrollo productivo y sostenibles de los agentes agrarios de las zonas urbana y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, en concordancia con la Política Nacional Agraria; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; a través del literal e) del artículo 90 del citado Reglamento, una de las funciones de dicha Dirección General es proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; en virtud del literal e) del artículo 92 del referido Reglamento, parte de las funciones de la citada Dirección General, es proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como, la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con dicho marco normativo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de Desarrollo Ganadero, promueven la participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria mediante ferias y eventos agropecuarios, de acuerdo a lo regulado en los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI, en adelante “Los Lineamientos”; Que, el numeral 7.5. de “Los Lineamientos”, señala que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología consolida la información remitida por los Gobiernos Regionales y elabora la propuesta del Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, luego de recibir el documento que compila las ferias y eventos de naturaleza pecuaria que efectúa la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y, elabora la propuesta del calendario nacional de ferias y eventos agropecuarios; Que, con el O fi cio de vistos, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, remite el Informe Técnico N° 002-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, el mismo que cuenta con la conformidad de la citada Dirección General y de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, a través del cual se da cuenta que las Direcciones/ Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, han cumplido con enviar a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024 (que incluyen ferias y eventos, agrícolas y ganaderas), a desarrollarse en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a lo regulado en “Los Lineamientos”; asimismo, señala que el fi nanciamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios a desarrollarse en el ámbito del territorio nacional, es de competencia de los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1, aprobados por Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se consignan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, presenten al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la Dirección Regional/Gerencia Regional y a la Dirección Subregional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, según corresponda, el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2257039-1