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20 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / EDUCACIÓN Formalizan designación de miembros del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y oficializan designación de Presidente del Consejo Superior del SINEACE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2024-MINEDU Lima, 30 de enero de 2024 VISTOS , los documentos que conforman el Expediente N° MPD2024-EXT-0064773; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi nir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28740, dispone que el Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector. Se constituye como un organismo público descentralizado-OPD, adscrito al Ministerio de Educación. Tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía normativa, administrativa, técnica y fi nanciera y está conformado por los presidentes de cada órgano operador, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; asimismo, el numeral 8.2 señala que el Presidente es elegido, por y entre sus miembros, por un período de tres años, no pudiendo ser reelegido para un período inmediato. Es el responsable de la política nacional del sistema; Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8; y, los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del SINEACE para el cumplimiento de su fi nalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones educativas del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban las disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del SINEACE, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, dispone que instalados los directorios de los órganos operadores y elegidos sus respectivos presidentes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se instala el Consejo Superior del SINEACE y se procede a la elección de su presidente conforme con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28740. Asimismo, señala que instalado el Consejo Superior del SINEACE y elegido su presidente, queda sin efecto el Consejo Transitorio; Que, mediante el O fi cio N° 000023-2024-SINEACE/ CT-GG, el SINEACE informa que, conforme al mandato establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de Ley N° 31520 y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se ha instalado el Consejo Superior del SINEACE, eligiendo a su Presidente, tal como consta en el Acta de Instalación y Acta de Primera Sesión del Consejo Superior, ambas de fecha 24 de enero de 2024; Que, con el Informe Legal N° 00015-2024-SINEACE/ CT-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SINEACE concluye que por mandato legal corresponde que los miembros del Consejo Superior formalicen este status a través de la correspondiente Resolución Suprema, la que además deberá precisar la posición de cada miembro en el colegiado, distinguiendo a su Presidente; Que, en ese sentido, resulta necesario formalizar la designación de los miembros del Consejo Superior del SINEACE, así como, o fi cializar la designación del Presidente del referido Consejo Superior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; y, el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa- SINEACE; SE RESUELVE Artículo 1.- Formalizar la designación como miembros del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), de las siguientes personas: - ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU). - MIGUEL ABNER CALDERON RIVERA, Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES). - BETTY VERONICA CAFFO SUAREZ, Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA). Artículo 2.- Ofi cializar la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2257393-4