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18 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 3. Aplicación especí fi ca de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera: a) Los gastos que se fi nancien con cargo a recursos de donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, las mismas que se sujetan a la normatividad vigente, así como a los instrumentos o convenios respectivos. b) La incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. c) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud (SIS). d) La incorporación de mayores ingresos públicos realizadas por Municipalidades creadas y que no han sido consideradas en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. e) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para fi nanciar intervenciones en el marco de las declaratorias de emergencia por impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural, en la actividad “5006144. Atención de actividades de emergencia”, del Programa Presupuestal “0068. Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”. Artículo 4. Responsabilidad Los titulares de las entidades bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto Supremo, y se sujetan a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo que corresponda, así como a la normatividad vigente. Artículo 5. Anexos Los Anexos N° I, N° II, N° III y N° IV forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación del monto registrado como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos Para el caso en el cual el monto de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente registrado por los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como por las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, bajo los alcances de la presente norma, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo sea superior al señalado en los Anexos Nº I, Nº II, Nº III y Nº IV, según corresponda, el límite máximo de incorporación es el monto destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2257398-1 Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024 DECRETO SUPREMO N° 007-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que el Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondiente al año 2024, tiene por finalidad otorgar, en el Tramo I, un reconocimiento a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, condicionado a la mejora de la gestión y calidad de los servicios públicos que brindan; y, en el Tramo II, un reconocimiento a favor del personal asistencial condicionado a su desempeño; Que, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 31953, establece que para el Tramo I, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del IP Salud, el cual se publica hasta el 31 de enero de 2024; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos para el Tramo I del IP Salud para el año 2024; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1. Objeto Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024, los cuales constan de catorce (14) artículos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y los Procedimientos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.