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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que prueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Norma Técnica Aprobar la Norma Técnica “Criterios técnicos del diseño, implementación y evaluación del Piloto de esquemas alternativos de transferencias a primera infancia en zonas urbanas”; documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” emite las disposiciones complementarias para la implementación del Piloto de esquemas alternativos de transferencias a primera infancia en zonas urbanas. Asimismo, la implementación del Piloto está sujeta a la disponibilidad presupuestal según los recursos establecidos en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 3.- Evaluación La evaluación del Piloto se ejecuta en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Directiva N° 007-2019- EF/50.01 “Directiva que regula la evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, conforme a lo establecido en la Norma Técnica “Criterios técnicos del diseño, implementación y evaluación del Piloto de esquemas alternativos de transferencias a primera infancia en zonas urbanas”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y en la Sede Digital del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2257386-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 006-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes; los que son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se debe publicar hasta el 31 de enero de cada año fi scal; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aplicables a las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se destinen al financiamiento del gasto corriente, en consistencia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027, y con la finalidad de continuar impulsando la inversión pública; De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto y alcance El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Artículo 2. Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Fijar como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de: a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº I “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del gobierno nacional” del presente Decreto Supremo. b) Los gobiernos regionales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº II “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales” del presente Decreto Supremo. c) Los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº III “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos locales” del presente Decreto Supremo. d) Las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo Nº IV “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales” del presente Decreto Supremo.