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5 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2257900-1 Designan Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2024-PCM Lima, 31 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 049-2023- PCM se designa, con efectividad a partir del 25 de febrero de 2023, al señor General de Brigada del Ejército del Perú MIGUEL MARTIN KUAN GARAY como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial; Que, con Resolución Suprema N° 016-2024-DE, publicada el 27 de enero de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 006-2024-DE, con el objeto de reasignar al General de Brigada del Ejército del Perú JOSE LUIS REATEGUI ACHING en el empleo de Jefe de la Casa Militar, por necesidad del servicio; Que, en tal sentido, corresponde dar por concluida la designación del señor General de Brigada del Ejército del Perú MIGUEL MARTIN KUAN GARAY; y, en consecuencia, designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 12 del artículo 1 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad a partir del 27 de enero de 2024, la designación del señor General de Brigada del Ejército del Perú MIGUEL MARTIN KUAN GARAY, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad a partir del 27 de enero de 2024, al señor General de Brigada del Ejército del Perú JOSE LUIS REATEGUI ACHING, como Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2257900-3 Designan representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2024-PCM Lima, 30 de enero de 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000034-2024-GEG/INDECOPI de fecha 24 de enero de 2024, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo