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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2257642-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2024-PCM Lima, 31 de enero de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, se crea el OEDI como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, incluyendo su elaboración, previo convenio de delegación; así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1615, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, aprueba su reglamento; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; agrega que dichas entidades deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D000059-2024-PCM-OGPP e Informe N° D000014-2024-PCM-OM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI y su exposición de motivos; para recibir los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión – OEDI y su exposición de motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), a efectos de recibir los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de Decreto Supremo y exposición de motivos a que se re fi ere el artículo precedente deben ser remitidos a través del formulario virtual siguiente: https://facilita.gob.pe/t/7024. Artículo 3.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto recibir, procesar y sistematizar los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de Decreto Supremo y exposición de motivos, a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2257666-1 Designan Director de la Dirección de Estudios y Obras, y Director de la Dirección de Gestión Predial de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 016-2024-ANIN-JEF Lima, 31 de enero de 2024 VISTO: El Memorando N° 037-2024-ANIN-JEF de la Jefatura, los Informes N°023-2024-ANIN/ORH y N°024-2024-ANIN/ ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N°050-2024-ANIN-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento