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12 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, veri fi ca previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de plani fi cación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a fi n de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha veri fi cación será necesariamente al cien por ciento; Que, mediante Ley Nº 27446, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1570, modi fi ca el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, estableciendo que la Nómina de especialistas es el listado de profesionales cali fi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión y/o acompañamiento de la línea base y las opiniones técnicas, según corresponda, en el marco del SEIA; Que, asimismo, la citada Disposición del Decreto Legislativo N° 1570, modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, señalando que se faculta al SENACE, SERNANP, ANA, Ministerio de Cultura, SERFOR, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para crear la nómina de especialistas a que se re fi ere el numeral 4.6 del artículo 4 de la citada Ley. Los especialistas registrados pueden ejercer las funciones de revisión de estudios de impacto ambiental y supervisión y/o acompañamiento de la línea base y opiniones técnicas, según corresponda. Cada entidad de fi ne los criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, cali fi cación y clasi fi cación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales serán aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todas las actividades vinculadas a las funciones de fi scalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad; Que, en este contexto, mediante Informe N° D000287- 2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000369-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación sustenta la formulación de los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, formulados en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y la O fi cina General de Administración del SERFOR; en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1570, que modi fi ca el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; por lo que recomienda su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, a través del Memorando N° D000453-2023- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinda su conformidad al Informe N° D000215-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la propuesta de los “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR”, señalando que en perspectiva del fortalecimiento institucional, permitirá asegurar la dotación de una cartera de profesionales idóneos y éticamente responsables; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000530-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000369-2023- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y lo opinado en el Informe N° D000215-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, ha sido elaborada en el marco de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1570, que modi fi ca el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a fi n de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1570, que modi fi ca el numeral 4.6 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;