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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PAOLO ROBERTO DURAND LÓPEZ en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2257898-1 Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000046-2024-MC San Borja, 31 de enero del 2024 VISTOS: el Informe N° 000039-2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000178-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es considerado de con fi anza; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, y como Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2257898-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la inscripción, selección y contratación de terceros en la nómina de especialistas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000028-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de enero del 2024VISTOS:El Informe Técnico Nº D000369-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Informe N° D000287-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D001409-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OA de la O fi cina de Abastecimiento; el Informe Nº D000501- 2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº D000215-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Informe Nº D000453-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° D000530-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal c) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, señala que es función del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el literal k) del citado artículo, señala que es función del SERFOR, disponer la adopción de medidas de control y fi scalización, directamente o a través de terceros, respecto de las actividades de manejo y aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre protegidos por tratados internacionales y normas nacionales; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas. Este inventario pueden realizarlo terceros, según lo establezca el reglamento. El SERFOR es responsable de que la información esté disponible para los usuarios; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 29763, señala que para la aprobación de todo instrumento de plani fi cación