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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios y afroperuanos; Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presencial, establece que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre nueve ejes, entre los que destaca el Eje 5: Impulso al desarrollo de los departamentos, cuyo lineamiento 5.1 tiene por objeto implementar la modernización de la gestión de los gobiernos regionales y locales para asegurar la calidad de los bienes y servicios que brindan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 129-2023-PCM se declara el año 2024 como el “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”; Que, con el objeto de fortalecer la identidad nacional y resaltar la trascendencia del año 2024 en la consolidación del proceso de nuestra independencia, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú señala, en el marco de sus funciones, la necesidad de denominar como “EDICIÓN BICENTENARIO” a toda actividad organizada y/o ejecutada por las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, que se lleve a cabo durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras análogas, denominación que podría ser de uso facultativo para las demás entidades y organismos públicos, como para personas jurídicas del sector privado; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende la aprobación y uso obligatorio de la denominación “EDICIÓN BICENTENARIO” por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional en toda actividad organizada y/o ejecutada durante el año 2024; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del uso obligatorio de la denominación “EDICIÓN BICENTENARIO” en todas las actividades públicas a realizar durante el año 2024 Aprobar el uso obligatorio de la denominación “EDICIÓN BICENTENARIO” en toda actividad organizada y/o ejecutada por las entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a nivel nacional e internacional, que se lleve a cabo durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras actividades análogas. Artículo 2.- Comunicación de actividades al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Las entidades referidas en el artículo precedente comunicarán al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, las actividades que desarrollarán durante el año 2024, conforme al siguiente cronograma: - El último día hábil del mes de febrero lo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo. - El último día hábil del mes de mayo lo correspondiente a los meses de junio, julio y agosto; y - El último día hábil del mes de agosto lo correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre.Artículo 3.- Uso facultativo de la denominación “EDICIÓN BICENTENARIO” Las demás entidades públicas y organismos señalados en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que no se mencionan en el artículo precedente, así como las personas jurídicas del sector privado podrán usar, de manera facultativa, a nivel nacional e internacional, la denominación “EDICIÓN BICENTENARIO” , para toda actividad que desarrollen durante el año 2024, en la cual participe la ciudadanía como ferias, festivales, certámenes, concursos, pasacalles, conferencias, exposiciones, ceremonias, conciertos u otras actividades análogas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. El presente decreto supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Modi fi cación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004- 2023-MC Modi fi car la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2023-MC, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 010-2018- MC y aprueba el Tercer Manual de Identidad Visual para la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú 2024, la cual queda redactada según el siguiente texto: “Tercera.- Referencia a las marcas BICENTENARIO PERÚ 2021 y BICENTENARIO DEL PERÚ 2021-2024 y sus logotipos Toda referencia a las marcas BICENTENARIO PERÚ 2021 y BICENTENARIO DEL PERÚ 2021-2024 y sus logotipos, que se encuentren contenidas en otras disposiciones normativas vigentes, debe ser entendida como “BICENTENARIO PERÚ 2024” y logotipo”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2257900-2 Designan Asesor ll del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000028-2024-MC San Borja, 31 de enero del 2024VISTOS: el Informe N° 000020-2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000111-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre