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17 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2257863-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE Energía Perú S.A., ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2024-MINEM/DM Lima, 19 de enero de 2024VISTOS: El Expediente N° 61258023 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE Energía Perú S.A.; el Informe N° 016-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00020-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0051-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 087- 2023/MINEM-DM, publicada el 09 de marzo de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ENGIE Energía Perú S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, con una potencia instalada de 300 MW, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 592-2023; Que, mediante documento con Registro N° 3520081 de fecha 23 de junio de 2023, ENGIE Energía Perú S.A. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicado en los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)” ; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE Energía Perú S.A., ubicado en los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp .Descripción de la ServidumbreÁrea de Servidumbre Propietario 61258023Servidumbre de Paso y de Transito Acceso Área N° 1 Acceso Área N° 2 Acceso Área N° 3 Acceso Área N° 4Área total: 23.4048 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° HAPA-A00-SE-4.90-005: Central Solar Hanaqpampa-Carretera de Acceso Servidumbre Requerida-Plano Perimétrico-Predio Afectado-Área N°1-P.E. 11030682, Escala Indicada Área total: 23.5950 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° HAPA-A00-SE-4.90-006: Central Solar Hanaqpampa-Carretera de Acceso Servidumbre Requerida-Plano Perimétrico-Predio Afectado-Área N°2-P.E. 11040463, Escala Indicada Área total: 0.2010 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° HAPA-A00-SE-4.90-007: Central Solar Hanaqpampa-Carretera de Acceso Servidumbre Requerida-Plano Perimétrico-Predio Afectado-Área N°3-P.E. 11045927, Escala Indicada Área total: 7.4406 Ha Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano N° HAPA-A00-SE-4.90-008: Central Solar Hanaqpampa-Carretera de Acceso Servidumbre Requerida-Plano Perimétrico-Predio Afectado-Área N°4-P.E. 11027625, Escala IndicadaEstado Estado Estado Estado Artículo 2 .- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad