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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3 .- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4 .- Disponer que la empresa ENGIE Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5 .- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2254577-1 Autorizan viaje de servidores del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a Chile, al Continente Antártico y a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2024-MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2024 VISTOS: El OF.RE (DSL) N° 2-13-B/392 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el O fi cio Nº D000019-2024-IPEN-GRAL de la Gerencia General del IPEN; el Informe N° D000001- 2024-IPEN-INDE de las Direcciones de Investigación y Desarrollo y de Servicios del IPEN; el Informe Técnico N° D000001-2024-IPEN-PLPR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN; el Informe N° D000018-2024-IPEN-ASJU de la O fi cina de Asesoría Jurídica del IPEN; el Informe N° 37-2024-MINEM/OGPP- OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 97-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que el Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, IPEN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Ley N° 21875, que aprobó la Ley Orgánica del IPEN, se estableció que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 062-2005- EM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, señala que el IPEN es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; es persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, económica y administrativa; así como también, es la Autoridad Nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear. Además, según lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, el IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector; Que, los literales a) e i) del artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que el IPEN tiene, entre otras, las siguientes funciones generales: a) Plani fi car, promover y desarrollar la infraestructura cientí fi ca y tecnológica necesaria para la aplicación de la energía nuclear y las áreas a fi nes; e, i) Promover y gestionar la cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica y otras fuentes de cooperación similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014- RE, se aprueba la Política Nacional Antártica, cuya formulación, coordinación, conducción y supervisión está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias; Que, con OF. RE (DSL) N° 2-13-B/392 del 18 de diciembre 2023, la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a los señores Víctor Raúl Poma Llantoy, Investigador Cientí fi co Tecnológico de la Dirección de Investigación y Desarrollo, y Ernesto Buitrón Lozano, Especialista Tecnológico Nuclear de la Dirección de Servicios del Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, IPEN), participen de los proyectos “Aporte y dispersión de elementos traza desde emanaciones hidrotermales en el Estrecho de Brans fi eld, implicancias para la productividad primaria del Océano Austral”, y “Caracterización del ecosistema glaciar austral de los Andes y la Antártida utilizando trazadores radiactivos de tritio y radón para la evaluación del cambio climático”, que se realizará en el marco de la Trigésima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (en adelante, ANTAR XXX), evento que se desarrolla del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024; Que, mediante Informe N° D000001-2024-IPEN- INDE, las Direcciones de Investigación y Desarrollo y de Servicios, sustentan la participación de los señores Víctor Raúl Poma Llantoy, Investigador Cientí fi co Tecnológico de la Dirección de Investigación y Desarrollo, y Ernesto Buitrón Lozano, Especialista Tecnológico Nuclear de la Dirección de Servicios del IPEN, en el proyecto “Caracterización del ecosistema glaciar austral de los Andes y la Antártida utilizando trazadores radiactivos de tritio y radón para la evaluación del cambio climático” que se realizará en el marco de ANTAR XXX, del 1 al 25 de febrero de 20; Que, en el citado Informe se menciona que la misión ANTAR XXX, tiene una duración total estimada de ciento diez (110) días, del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024, donde se tiene proyectado efectuar diversos estudios cientí fi cos, así como el mantenimiento de nuestra Estación Cientí fi ca Antártica Machu Pichu (ECAMP), lo que pone de mani fi esto el compromiso del Perú con el Sistema del Tratado Antártico y su utilización con fi nes pací fi cos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos que se deriven del embarque en el BAP Carrasco en el puerto de Punta Arenas, República de Chile del 1 al 3 de febrero de 2024 y desembarque en el puerto de Ushuaia, República Argentina del 22 al 24 de febrero de 2024, serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear. Asimismo, los gastos por alimentación y servicios básicos durante la ejecución de ANTAR XXX, serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con Informe Técnico N° D000001-2024-IPEN- PLPR, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el viaje al exterior, en comisión de servicios de los señores Víctor Raúl Poma Llantoy, Investigador Cientí fi co Tecnológico de la Dirección de Investigación y Desarrollo, y Ernesto Buitrón Lozano, Especialista Tecnológico Nuclear de la Dirección de Servicios del IPEN, irrogará gastos por concepto de viáticos y compra de pasajes aéreos internacional, los cuales serán asumidos por con cargo al Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear, con cargo a los recursos ordinarios del IPEN, para lo cual se cuenta con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes. Asimismo, señala que el referido viaje al exterior, en comisión de servicios, se encuentra alineado