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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 7.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29022. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley N° 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, y modi fi catorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario O fi cial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo 8.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria-SAT (www.sat.gob. pe). Artículo 9.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados serán publicados en el portal del diario o fi cial El Peruano y serán difundidos adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www. gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob. pe). Artículo 10.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo 11.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 437-MDSJL y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 12.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo 13.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2256743-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que aprueba beneficios de pronto pago denominado “Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2024 ORDENANZA N° 562/MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2024EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen N° 001-2024-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas, Informe N° 449-2023-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 12 de diciembre de 2023 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe N° 088-2023-GAT-MDSMP de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 420-2023-OGAJ/ MDSMP de fecha 28 de diciembre de 2023 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorandum N° 1844-2023-MDSMP/GM de fecha 28 de diciembre de 2023 de la Gerencia Municipal, Memorando N° 014-2024-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la misma norma constitucional establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, siendo que su inciso 9 establece que es también su atribución crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N°544/MDSMP rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 497 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024; Que, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda a través del Informe N° 449-2023-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 12 de diciembre de 2023 eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza que aprueba bene fi cios de pronto pago denominado “Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, la misma que tiene un enfoque de reconocimiento y premiación para los contribuyentes, buscando fomentar la cultura de pago oportuno y fortalecer la responsabilidad fi scal; asimismo, al establecer un sistema de descuentos progresivos basados en el nivel de cumplimiento, se busca motivar a los contribuyentes a saldar sus obligaciones tributarias de manera anticipada, esta estrategia no solo bene fi cia a los contribuyentes con descuentos signi fi cativos, sino que también facilita la plani fi cación