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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2014-IN y modi fi cado con el Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel Distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28°, una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineando al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (..)”; Que, mediante el Artículo 46° del precitado Reglamento, establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provisional y distrital (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva N° 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 786- 2023-IN, establece que los Planes de acción Seguridad Ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector interior. Asimismo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva; Que, según el inciso 7.3.2 de la mencionada Directiva, señala que corresponderá al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza, luego que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, haya validado la misma; Que, mediante Informe N° 094-2023-GSCB- STCODISEC-MB del Coordinador de CODISEC-BREÑA de fecha 24 de noviembre de 2023, remite al Secretario Técnico del CODISEC los resultados de la segunda sesión extraordinaria del CODISEC-BREÑA, en la cual se llevó a cabo la validación de Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de Breña 2024-2027, para su conocimiento y prosecución del trámite administrativo que corresponda; Que, el Informe N° 126-2023-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 28 de noviembre de 2023, señala que la Propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Breña, ha sido elaborado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC con la información presentada por los representantes de las instituciones que lo conforman, y es una herramienta de apoyo que facilitará su gestión como organismo sistémico con múltiples responsabilidades funcionales que deberán ser ejecutadas por las instituciones que integran y la comunidad organizada, que propone un conjunto de estrategias trazadas de manera conjunta, con el fi n de atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia pací fi ca de la población del Distrito; Que, mediante Memorando N° 459-2023-OAJEI-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 01 de diciembre de 2023, remite los actuados administrativos a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para que se sirva emitir su opinión técnica al respecto; Que, mediante Memorando N° 0621-2023-OPP/ MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 18 de diciembre de 2023, emite opinión técnica sobre la propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Breña, señalando en sus conclusiones que la propuesta presentada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana si cuenta con un marco articulador con los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), así como también cuenta además con los recursos presupuestarios que permitirán su ejecución de acuerdo con el Sistema Nacional de Presupuesto Público (SNPP); Que, mediante Informe N° 995-2023-OAJEI/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 19 de diciembre de 2023, establece en sus conclusiones que se traslade los actuados administrativos a la Gerencia Municipal, para que se sirva derivarlos a la Secretaría, debiendo cumplir con enviar el Plan de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Breña, a la O fi cina de Coordinación Multisectorial de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana-CORESEC LM, para su evaluación conforme los lineamientos dispuestos por la DGSC del Ministerio del Interior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC; Que, mediante Memorando N° 1565-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal de fecha 19 de diciembre de 2023, indica se proceda de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 0595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023, sírvase adoptar las acciones necesarias en atención a lo señalado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Integridad; Que, mediante O fi cio N° 1173-2023-SG/MDB de Secretaría General de fecha 19 de diciembre de 2023, remite copias del Plan de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Breña, al responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana-CORESEC LM, para su evaluación conforme los lineamientos dispuestos por la DGSC del Ministerio del Interior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC; Que, mediante Memorando N° 1413-2023-SG/MDB de Secretaría General de fecha 27 de diciembre de 2023, deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad con la fi nalidad que la mencionada se sirva ampliar su informe legal, teniendo en cuenta la Directiva N° 06-2023-IN-DGSC sobre “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Informe N° 1044-2023-OAJEI/ MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 27 de diciembre de 2023, amplia su opinión legal opinando por la procedencia de la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Breña, debiendo procederse a la continuación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.3.2 de la Directiva N° 06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 786-2023- IN, que señala que corresponderá al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza, luego que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, haya validado la misma; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027del Distrito de Breña, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporando el Plan Operativo Institucional y se disponga su asignación presupuestaria institucional. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.