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81 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano, y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Administración y demás instancias administrativas de esta entidad la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información, efectuar la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2255723-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lurigancho ORDENANZA Nº 344-2023-MDL Lurigancho, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: Memorándum Nº 3160-2023MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N° 154-2023-MDL/GSP, de la Gerencia de Servicios Públicos, Informe N°1025- 2023-MDL/GSP-SGAVYMA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, Informe N° 768-2023-MDL/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se crea la Política Nacional del Ambiente el cual constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país; Que, con Ley N° 28611 se crea la Ley General del Ambiente el cual tiene por objetivo establecer los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, en sus numerales 8.1 y 8.2, establece que “8.1. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2) del artículo 24°, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, el Reglamento de Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM en su artículo 45° establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente y el artículo 46° señala que el Gobierno Local es el responsable de implementa el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modi fi cada por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, se establecen que la Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de Protección y conservación del ambiente, señalándose: “3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; así también en el numeral 3.5. del mismo artículo se indica: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”; Que con O fi cio N° 00638-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 22 de octubre de 2023 Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emite la opinión favorable al proyecto de creación del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lurigancho Chosica, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica; Que, con Informe N°1025-2023-MDL/GSP-SGAVYMA la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente señala que ha realizado el trámite correspondiente para