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82 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / la regulación del SLGA de nuestro distrito, obteniendo la opinión favorable del Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lurigancho Chosica, por parte del Ministerio del Ambiente, y así, pueda proceder con los trámites de aprobación y publicación, para su implementación y cumplimiento y presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lurigancho-Chosica”; Que, con Informe N° 154-2023-MDL/GSP, la Gerencia de Servicios Públicos remite el Informe N° 1025-2023-MDL/GSP-SGAVYMA solicitando la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lurigancho-Chosica”; Que, con Informe N° 768-2023-MDL/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable y se considera procedente que se apruebe la Ordenanza Municipal que Crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Lurigancho, correspondiendo su aprobación ante el Concejo Municipal de conformidad el numeral 8) del artículo 9º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo estipulado en el artículo 40º de la misma Ley; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 3160-2023MDL/GM remite el expediente sobre la solicitud de aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Lurigancho-Chosica” a fi n que sea puesto a disposición del Concejo Municipal para su aprobación según el numeral 8) del artículo 9º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º y 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Lurigancho, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica el seguimiento del funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental de Lurigancho, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (www.munichosica.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2258063-1 Designan responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070-2024/MDL Lurigancho, 22 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHOVISTOS: La Ordenanza N°345-2023- MDL que Aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y; CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución política del Perú, establece “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el último párrafo del Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”, concordante con el literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que prescribe, que es “Obligación de la máxima autoridad de la Entidad: Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, conforme el inciso 8 del Artículo 4° del Decreto Legislativo 1353, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante ANTAIP, tiene por competencia supervisar el cumplimiento de la actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el inciso 2 de la misma norma, se establece que la ANTAIP tiene la función de emitir directivas y lineamientos para el cumplimiento de normas en el ámbito de su competencia; Que, según lo dispuesto en los “Lineamientos para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”, numeral 7.8. respecto a la Supervisión en infracciones por incumplimiento, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, supervisa el cumplimiento de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar (PTE) por parte de las entidades públicas obligadas, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo 1353; Que, el artículo 17” del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Ordenanza N° 345-2023-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el cual consta de seis (6) títulos, ocho (8) capítulos, ciento cuarenta (140) artículos, conforme al Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural, el contenido en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza; Que, con Resolución de Alcaldía N° 476-2023- MDL se designó al Ing. Luis Rafael Vivanco Medina, Subgerente de Gestión Tecnológica de la Municipalidad