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79 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Encargan a Ejecutora Coactiva las funciones del Auxiliar Coactivo No Tributario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2024-MDB Barranco, 9 de enero de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; VISTO: El Informe Nº 0389-2023-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el Memorándum Nº 0002-2024-2023-GAJ- MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 7º de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”.; Que, el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-P, regula que: “Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de con fi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (...)”; Que, de acuerdo con lo establecido en el informe legal N° 274-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se concluye que: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”; Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa solicita a la Secretaria General se emita la Resolución de Alcaldía que, designe a la Ejecutora Coactiva Gloria María Álvarez Valencia la encargatura de Auxiliar Coactivo, las funciones de Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, para tales fi nes, es pertinente considerar lo precisado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 0616-2023-GAJ-MDB y el Memorándum N° 0087-2023-GAJ-MDB, mediante los cuales, se emite opinión legal favorable a la emisión de una Resolución de Alcaldía que designe a la Abogada GLORIA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, bajo la modalidad de encargatura; no obstante, se recomienda que, en paralelo se adopten las acciones conducentes para convocar un concurso público de méritos para la designación de un Auxiliar Coactivo en la materia; Que, bajo ese contexto, revisada la propuesta remitida por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, se observa que, la Abogada, Gloria María Álvarez Valencia cumple con el per fi l para el puesto a ser encargado, hasta la designación del nuevo Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a partir de la fecha a la Abogada, Gloria María Álvarez Valencia, Ejecutora Coactiva, las funciones del Auxiliar Coactivo No Tributario de la Municipalidad Distrital de Barranco, con retención a su cargo, en tanto se designe al nuevo titular. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Abogada, Gloria María Álvarez Valencia, Ejecutora Coactiva con la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2255119-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL N° 598-2023-MDB Breña, 28 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: El Informe N° 094-2023-GSCB-STCODISEC-MB del Coordinador de CODISEC-BREÑA, el Informe N° 126-2023-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando N° 0621-2023-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1565-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Memorando N° 1413-2023-SG/MDB de Secretaría General, el Informe N° 1044-202-OAJEI/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;E$ Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3° de dicha norma; Que, el Artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad