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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (02/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2024 El Peruano / fi nanciera de la municipalidad. Finalmente, al brindar incentivos y bene fi cios a los contribuyentes, se fortalece la percepción positiva de la administración municipal; Que, mediante Informe N° 088-2023-GAT-MDSMP de fecha 27 de diciembre de 2023, Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 449-2023-SGRTYCD-GAT/ MDSMP que corresponde al proyecto de ordenanza sobre bene fi cios de pronto pago denominado “Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2024; Que, estando al Informe Nº 420-2023-OGAJ/ MDSMP de fecha 28 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza sobre bene fi cios de pronto pago denominado “Sanmartiniano Puntual” y el calendario de vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales 2024; en tal sentido, que se eleve al Concejo Municipal para su atención conforme a sus atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley N° 27972; Que, mediante Memorándum N° 1844-2023 GM/ MDSMP de fecha 28 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de que se elevado al Concejo Municipal; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 014-2024-OGPP/MDSMP de fecha 22 de enero de 2024, opina por aprobar el citado proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8 y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE APRUEBA BENEFICIOS DE PRONTO PAGO DENOMINADO “SANMARTINIANO PUNTUAL” Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios tributarios para los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, que los incentiven al pago anticipado del impuesto predial y arbitrios municipales 2024; asimismo, establecer el calendario de vencimientos para el pago los mencionados tributos. Están comprendidos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que tengan determinadas obligaciones tributarias por el ejercicio 2024. Artículo 2º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto predial y arbitrios municipales 2024 durante la vigencia de la presente ordenanza, recibirán un descuento conforme el siguiente detalle: a) Condonación del 20% en el insoluto de los arbitrios municipales 2024, para los contribuyentes que al primero de enero del 2024 únicamente tengan acotaciones tributarias del mismo año - PUNTUALES CONTRIBUYENTES. b) Condonación del 15% en el insoluto de los arbitrios municipales 2024, para los contribuyentes que al primero de enero del 2024 tengan obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2024 y años anteriores - CONTRIBUYENTES EN GENERAL. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión. Artículo 3º.- DESCUENTO ADICIONAL POR PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza presenten declaración jurada de actualización de información predial y/o de datos (recti fi caciones de nombres, correo electrónico, datos del responsable solidario, celular, etc.) recibirán un descuento adicional del 3% en el insoluto de los arbitrios municipales 2024. Artículo 4º.- PRECISIONES RESPECTO AL BENEFICIO Los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza son aplicables sólo al insoluto de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio fi scal 2024. Las acotaciones tributarias respecto las que opera la condición y bene fi cio no serán materia de fraccionamiento. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y/o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo, con la salvedad de aquellos contribuyentes que hubieran dejado de ser propietarios al 31 de diciembre de 2023 Artículo 6º.- CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente cronograma: 6.1. Para el impuesto predial anual: 29 de febrero de 2024 6.2. Para el impuesto predial fraccionado: Primera cuota: 29 de febrero de 2024 Segunda cuota: 31 de mayo de 2024 Tercera cuota: 31 de agosto de 2024 Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2024 6.3. Para los arbitrios municipales de periodicidad mensual: Primera cuota: 29 de febrero de 2024 Segunda cuota: 29 de febrero de 2024 Tercera cuota: 30 de marzo de 2024 Cuarta cuota: 30 de abril de 2024Quinta cuota: 31 de mayo de 2024Sexta cuota: 29 de junio de 2024Séptima cuota: 31 de julio de 2024Octava cuota: 31 de agosto de 2024Novena cuota: 30 de setiembre de 2024 Décima cuota: 31 de octubre de 2024 Undécima cuota: 30 de noviembre de 2024Duodécima cuota: 31 de diciembre de 2024 Artículo 7º.- SOBRE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Cuando por disposición legal se declaren días feriados que coincidan con las fechas de vencimiento señaladas en el artículo 6, el vencimiento corresponderá al último día hábil del mes. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 29 de febrero de 2024. Asimismo, la aplicación del bene fi cio en el sistema SIGET estará sujeta a la determinación masiva de tributos 2024. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martín de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, Ofi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información