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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2024-PCM Lima, 2 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALFREDO MARIO PRADO RAMOS, en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2258561-1 Aprueban la Directiva Nº 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 003-2024-PCM/SD Lima, 1 de febrero de 2024 VISTOS: El Memorando N° D000027-2024-PCM-SSARL y el Informe N° D000001-2024-PCM-SSARL-MCP de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; y en el literal g) del artículo 96, se indica que una de sus funciones es conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias, funciones, facultades y recursos a los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a Ley; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 121-2022-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2022 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, defi ne la gestión descentralizada como un modelo de gestión concertada y articulada de procesos de los tres niveles de gobierno que se implementa, a partir de la determinación de roles y responsabilidades para la provisión de bienes y servicios públicos orientados al bienestar de las personas; se diseña e implementa en función a los objetivos y lineamientos considerados en las políticas de Estado, así como en las políticas y planes nacionales, regionales y locales; y, siguiendo los criterios de rectoría, concurrencia, provisión, gradualidad y subsidiariedad; implica el fortalecimiento de las capacidades institucionales, de la gobernanza multinivel y multisectorial, y del uso de las tecnologías de gobierno y transformación digital para el desarrollo territorial; y se sujeta al seguimiento y evaluación de la mejora continua, considerando indicadores ubicados en la cadena de resultados y los indicadores de desempeño (e fi ciencia, efi cacia, economía y calidad); Que, asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del del Decreto Supremo N° 144-2023-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2023 y dicta otras disposiciones en materia de descentralización, se señala que corresponde transitar por las etapas del procedimiento de transferencia de competencias y funciones a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización administrativa, precisando que este ejercicio solo corresponde a las funciones asignadas a los gobiernos regionales y locales establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, respectivamente, y que hayan sido ejercidas antes por el gobierno nacional; y, en el numeral 2.2, se establece que las demás funciones asignadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales se ejercen en el marco de las leyes especiales que las crean y bajo la rectoría que corresponde a los Ministerios con competencias compartidas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 018-2014-PCM/SD, se precisa que resultan aplicables, en lo pertinente, para los efectos del proceso de transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales, no incorporadas expresamente en alguna de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus normas modi fi catorias; dicha precisión no tiene vigencia de acuerdo al criterio establecido en el referido artículo 2 del Decreto Supremo N° 144-2023-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2023-PCM/SD, se aprobó Directiva Nº 001-2023-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; que tiene como objeto establecer la metodología para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, acorde con el Informe N° D000001-2024-PCM- SSARL-MCP que recomienda expedir una Resolución de Secretaría de Descentralización que apruebe una nueva directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; y, se derogue las resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 018-2014-PCM/SD y N° 003-2023-PCM/SD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;