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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer, entre otros, la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con sustento en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el procedimiento para la declaratoria de bienes culturales puede ser iniciado de ofi cio o a solicitud de parte y se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, mediante Informe N° D000059-2019-DPHI- AAR/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco por las características que demuestran su signi fi cado, importancia y valor cultural relevante que evidencia valores culturales que ameritan su conservación; Que, tal como se indica en la propuesta técnica dicho inmueble comprende el templo propiamente dicho, el baptisterio, la sacristía, el gran atrio y la barda posterior, defi nida por un polígono de diecisiete vértices que encierra un área 2 489,82 m2 y un perímetro de 240,63 m, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01; Que, con la expedición de la Resolución Directoral N° D000012-2019-DGPC/MC, se inicia de o fi cio el procedimiento de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca así como establecer la propuesta técnica de delimitación detallada en la Lámina DBI-01; Que, dicha resolución es noti fi cada a través de los Ofi cios N° D000348-2019-DGPC/MC, N° D000349- 2019-DGPC/MC y N° D000380-2019-DGPC/MC a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, la Prelatura de Sicuani y al Gobierno Regional del Cusco, asimismo, mediante O fi cios N° 0001069-2021-DGPC/MC, N° 0001070-2021-DGPC/MC, N° 0001071-2021-DGPC/MC y N° 0001072-2021-DGPC/MC se noti fi ca a COFOPRI - Zonal Cusco, al señor Santos Guevara Suárez, el señor Casiano Gómez Gallegos y a la señora Adelaida Victoria Benavente Rodríguez; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Hoja de Elevación N° 000248-2023-DPHI/MC hace suyo el Informe N° 000058-2023-DPHI-RFO/MC en el cual se concluye, entre otros, que a pesar de haber sido notifi cados los interesados y autoridades involucradas con la propuesta técnica de declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca no se han recibido aportes, testimonios, opiniones o argumentaciones sobre la propuesta técnica; Que, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante Memorando N° 000455- 2022-DGPI/MC remite el Informe N° 000113-2022-DCP/MC que adjunta el Informe N° 000007-2022-DCP-MQO/ MC de la Dirección de Consulta Previa en el que, entre otros, indica (i) el área propuesta para la declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca es parte integrante del predio inscrito en la partida SARP P59016802 signado como Lote 6, Manzana V del Centro Poblado de Colquemarca de propiedad de la Prelatura de Sicuani; (ii) existe superposición con predios colindantes inscritos cuyos titulares registrales son COFOPRI y personas naturales y (iii) el polígono no involucra propiedad de pueblos indígenas u originarios por lo que las limitaciones, restricciones y obligaciones no recaen en dichos pueblos, en consecuencia, la medida propuesta no afecta directamente el derecho a la tierra y territorio de pueblos indígenas u originarios y no implica afectaciones directas a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; Que, a través del Informe Nº 000309-2023-DGPC/ MC, se hace referencia que con el Informe N° D000059-2019-DPHI-AAR/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble eleva documentación relacionada con el procedimiento de declaratoria y delimitación del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, indicando lo siguiente: • La importancia del Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca radica en que es una muestra de arquitectura religiosa con características locales, cuenta con seis valores signi fi cativos los cuales justi fi can la preservación, conservación y salvaguarda del bien, fortaleciendo su condición para que pueda ser reconocido como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya importancia radica en su singular accesibilidad, trazo, emplazamiento, la con fi guración arquitectónica que posee y por ser una muestra del patrimonio histórico. • Asimismo, mantiene y conserva en gran porcentaje sus características originales las que re fl ejan su autenticidad en la expresión formal, el empleo del sistema constructivo y material utilizado, todos estos componentes son una respuesta a los modos de vida que se realizaba en este tipo de arquitectura. Asimismo, destaca un criterio fundamental que es el de integridad del bien, manteniendo hasta la fecha los elementos que expresan su valor cultural, haciéndose importante su unidad volumétrica, espacial y contextual que en su tiempo respondió a un proceso organizacional, social, económico y político. En ese sentido la edi fi cación re fl eja acontecimientos, procesos y adaptaciones de una época de una comunidad que ocupa un lugar privilegiado en la memoria colectiva de los pobladores de Colquemarca, además de ser remembranza de la evolución histórica - artística de un pueblo. Por lo tanto, es la expresión fundamental de la identidad de la comunidad y sus relaciones con el territorio, al mismo tiempo es la expresión de la diversidad cultural de nuestra Nación. • Además, el inmueble presenta valor histórico al constituir un testimonio de la evolución tipológica, volumétrica y estilística de los templos de reducción del Siglo XVII en el departamento de Cusco y documental porque representa una fuente de información sobre la política de reducción de pueblos desde el temprano Siglo XVII para la evangelización de los naturales bajo la advocación de la Purísima Concepción, festividad que se mantiene hasta la actualidad. • Por otro lado, presenta valor arquitectónico al representar una tipología de arquitectura religiosa con características singulares, y porque constituye un hito dentro del centro poblado, integrándose a éste de manera armoniosa con calidad estética, arquitectónica y espacial; permaneciendo en su emplazamiento, debido a su singular trazado, otorgándole una con fi guración urbana que contribuye a la armonía del paisaje que junto a la capilla y torre exenta de Colquemarca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 317/INC de fecha 01 de marzo de 2006, conforman un valor en conjunto de gran relevancia, el mismo que refuerza su carácter patrimonial. • Asimismo, el valor artístico está referido a su relevancia manifestada por la calidad estética en el tratamiento de fachada, así como por los vestigios de pintura mural polícroma, estos son los componentes arquitectónicos más representativos de la época, este último tiene como origen el Collao peruano y se concreta a fi nales del Siglo XVII y segunda mitad del Siglo XVIII, cuya disfunción se dio por la región andina hasta el Rio de la Plata (Argentina), evidenciando un testimonio cronológico de la manifestación de la escuela cusqueña como fenómeno artístico más singular del Virreinato de Perú. • Respecto al valor tecnológico, este se mani fi esta en la técnica tradicional, sistema constructivo, el uso de materiales propios de la zona (piedra) y el empleo del sistema estructural de par y nudillo, siendo un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que