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20 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, quienes representan el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, cada uno; Que, con Decreto Supremo N° 002-2020-EM se modi fi có el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2018- EM designando como miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., en representación del Estado, al Ministro de Energía y Minas, al Ministro de Economía y Finanzas, al Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas y al Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, quienes representan el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, cada uno; Que, mediante Informe N° 0004-2024-EF/60.03 la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que PETROPERÚ S.A es una de las empresas estatales del país cuyo desempeño tiene un impacto signi fi cativo en las fi nanzas públicas del sector público no fi nanciero, razón por la cual recomienda que ambos viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas participen en la representación del Estado en la Junta General de Accionistas de esta empresa pública; Que, la citada Dirección General considera necesario incluir al Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas en la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., por lo que corresponde modi fi car su conformación, a efectos de designar como miembro de la misma a el/la Viceministro/a de Economía en sustitución del/de la Secretario/a General del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante el Informe N° 025-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas considera pertinente modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2018-EM, entre otros aspectos con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad de la empresa; asimismo, recomienda que dicha Dirección General brinde el soporte técnico para las acciones técnicas operativas necesarias de PETROPERÚ S.A. en el mercado de hidrocarburos que sea requerido por la Junta General de Accionistas en línea con los objetivos y lineamientos de la Política Energética Nacional vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los numerales 8.1 y 8.4 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2018-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020-EM Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014- 2018-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020- EM, que designa a los miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., conforme a los siguientes términos: “Artículo 1.- Designar como miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., en representación del Estado, a los siguientes funcionarios: a) El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, y preside la Junta. b) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta. c) El/la Viceministro/a de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta. d) El/la Viceministro/a de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta. e) El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, quien representa el 20% del total de las acciones suscritas y pagadas, miembro de la Junta.Artículo 2.- Incorporación de Disposición Complementaria Final en el Decreto Supremo N° 014- 2018-EM Incorpórese la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 014-2018-EM modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020-EM, que designa a los miembros de la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A., conforme a los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Apoyo técnico del MINEM Disponer que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas brinde el apoyo técnico que sea requerido por la Junta General de Accionistas de PETROPERÚ S.A. para las acciones técnicas operativas necesarias de la empresa en el mercado de hidrocarburos orientadas al cumplimiento de los objetivos y lineamientos de la Política Energética Nacional vigente.” Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/ minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2258660-1 Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley N° 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del TUO de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley;