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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / refl eja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo. • El valor social está expresado en la identidad y la memoria física del pasado y su vínculo entre los habitantes del Centro Poblado de Colquemarca; memoria, porque la población tiene conocimiento del uso, antigüedad e importancia que tuvo como culto religioso, reconocimiento, porque la población le asigna un valor como testimonio de una época dentro del contexto de la infraestructura religiosa del Siglo XVIII y porque la población al conocer sus tradiciones religiosas bajo la advocación de la Virgen de la Concepción le otorga un sentido de pertenencia. • Adicionalmente, el Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca, alcanza un signi fi cado importante para la región y por tanto para la Nación por constituir un referente religioso constituido en época colonial, siendo una respuesta directa a los requerimientos funcionales y sociales del pueblo el cual es reconocido por los pobladores como espacio de culto de gran signi fi cado. Refuerza este sentido, la proximidad a la capilla y torre exenta de Colquemarca, fortaleciéndolo como valor en conjunto, además de con fi gurar un hito que forma parte de la memoria colectiva de los pobladores y un referente en la evolución urbana de Colquemarca. Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, advirtiéndose que los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca ubicado en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, conforme a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Delimitar el Templo Inmaculada Concepción de Colquemarca el cual comprende el templo propiamente dicho, el baptisterio, la sacristía, el gran atrio y la barda posterior de fi nida por un polígono de diecisiete vértices que comprende un área 2 489,82 m2 y un perímetro de 240,63 m, conforme a los datos técnicos detallados en la Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución: VÉRTICE LADO COORDENADAS WGS 84 ÁNGULO DISTANCIA Nº Nº ESTE NORTE INTERNO METROS V-1 V-1-V-2 819298.0010 8418852.5180 85°15’36’’ 5.37 V-2 V-2-V-3 819303.1830 8418853.9290 171°36’18’’ 11.63 V-3 V-3-V-4 819314.7350 8418855.3140 125°26’58’’ 37.86 V-4 V-4-V-5 819340.2103 8418827.3035 183°40’04’’ 4.08 V-5 V-5-V-6 819343.1460 8418824.4640 158°30’55’’ 19.78 V-6 V-6-V-7 819351.3410 8418806.4560 276°34’01’’ 1.30 V-7 V-7-V-8 819352.5443 8418806.9430 91°55’38’’ 32.86 V-8 V-8-V-9 819365.8921 8418776.9116 102°49’01’’ 19.30 V-9 V-9-V-10 819350.4370 8418765.3580 91°11’16’’ 31.11 V-10 V-10-V-11 819331.2980 8418789.8830 90°00’00’’ 0.65 V-11 V-11-V-12 819331.8112 8418790.2835 261°06’40’’ 8.37 V-12 V-12-V-13 819327.7440 8418797.5970 204°36’34’’ 9.95 V-13 V-13-V-14 819319.7250 8418803.4900 174°12’30’’ 12.16 V-14 V-14-V-15 819310.7007 8418811.6449 170°37’56’’ 11.91VÉRTICE LADO COORDENADAS WGS 84 ÁNGULO DISTANCIA V-15 V-15-V-16 819303.2826 8418820.9610 91°06’24’’ 3.55 V-16 V-16-V-17 819306.0170 8418823.2260 299°03’35’’ 6.81 V-17 V-17-V-1 819306.1720 8418830.0340 201°16’34’’ 23.92 Artículo 3.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5.- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, la Prelatura de Sicuani, el Gobierno Regional del Cusco, COFOPRI- Zonal Cusco, a los señores Santos Guevara Suárez, Casiano Gómez Gallegos y a la señora Adelaida Victoria Benavente Rodríguez para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2258114-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación trece bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000033-2024-VMPCIC/MC San Borja, 1 de febrero del 2024VISTOS: el Informe Nº 000554-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000056-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;