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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (03/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 17 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. celebraron un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-EM, de fecha 23 de julio de 2022, suscrito y elevado a Escritura Pública con fecha 28 de febrero de 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2008- EM, se aprobó el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación y modi fi cación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 126-2023, de fecha 17 de noviembre de 2023, y modi fi cado por Acuerdo de Directorio N° 141-2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-EM, a fi n de refl ejar: i) la cesión de posición contractual del sesenta y uno por ciento (61%) de participación en el Contrato por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C.; y, ii) la incorporación de veintiún (21) Pozos de Desarrollo adicionales al programa de trabajo del primer periodo de la fase de explotación, en virtud de lo acordado por las Partes en el acápite 19.17 de la Cláusula Décima Novena del Contrato; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, según lo estipulado en el referido proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, en virtud al acuerdo de asociación para la inversión conjunta en el Contrato, suscrito por las empresas que conforman el Contratista, la Participación de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. en el Contrato podrá incrementarse hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%); Que, a través del Informe Técnico N° 001-2024-MINEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, con el Informe Legal N° 001-2024-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, a través del Informe N° 1235-2023-MINEM/ OGAJ y el Memorando N° 020-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-EM, a fi n de re fl ejar: i) la cesión de posición contractual del sesenta y uno por ciento (61%) de participación en el Contrato por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C.; y, ii) la incorporación de veintiún (21) Pozos de Desarrollo adicionales al programa de trabajo del primer periodo de la fase de explotación, en virtud de lo acordado por las Partes en el acápite 19.17 de la Cláusula Décima Novena del Contrato. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. y ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2258660-2 INTERIOR Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0122-2024-IN Lima, 2 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;