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9 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2024 El Peruano / VISTOS: el O fi cio N° 000523-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000049-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 704/31 de fecha 20 de octubre de 2023, la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, del Expediente sobre la posición asumida por los jefes de Marina respecto de la revolución del coronel Tomás Gutiérrez del 22 de julio de 1872 perteneciente al archivo histórico de dicha institución; Que, con el Oficio N° 000523-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del expediente citado; Que, la Dirección de Archivo Histórico, a través del Memorando Nº 000929-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000251-2023-AGN/DAH-ARDPDA e Informe Técnico N° 000078-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación en el que se indica que el Expediente sobre la posición asumida por los Jefes de Marina respecto de la revolución del coronel Tomás Gutiérrez del 22 de julio de 1872 presenta una serie de valores histórico, cientí fi co y social-cultural relacionados con la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Consta de una serie de documentos que abarcan los hechos de la coyuntura de julio y agosto de 1872, en que los hermanos Gutiérrez, miembros del ejército, toman el poder tratando de impedir la llegada del Partido Civil tras las elecciones de ese año. Estos documentos nos muestran diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad y originalidad evidente; Que, el valor histórico de estos documentos permite observar la unidad y coordinación de la Marina de Guerra del Perú en su lealtad al orden constitucional, no aceptando el régimen de los hermanos Gutiérrez, quienes los convocaron para su adhesión, siendo rechazados por el cuerpo de Marina, que rápidamente se reorganizó en el sur para afrontar una resistencia, la que no fue necesaria, porque la rebelión se deshizo rápidamente. Algunos de los documentos en el expediente son más inéditos que otros, siendo por ejemplo el más notable y reconocido el pronunciamiento de los o fi ciales de Marina a la Nación en contra de la revuelta, sin embargo, a nivel de ciudadanía estos documentos históricos aún son en gran medida poco conocidos; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria de suma importancia para la historia del Perú, puesto que simboliza el papel que jugó la Marina de Guerra del Perú, en un momento de crisis política, a través del llamado a la paz y el respeto a las leyes; Que el valor cultural-social de estos expedientes destaca que los documentos prueban la notable actitud de la Marina y sus figuras como don Miguel Grau,