TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Nueva Delhi y Mumbai, República de la India, del 4 al 14 de febrero de 2024, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los eventos que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectúan con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Jennifer Stephanie Pizarro Chizan2 849,19 Asia 500,00 x 9 4 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, presenta a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2258339-1 CUL TURA Aprueban el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los Museos y Museos de Sitio y a los bienes inmuebles prehispánicos a nivel nacional, para el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000051-2024-MC San Borja, 2 de febrero de 2024 VISTOS: los Proveídos Nº 012075-2023-VMPCIC/ MC y Nº 012133-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000893-2023-DGPA/MC y Nº 000037-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000564-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; los Memorandos N° 00186-2024-OGPP-SG/MC y N° 00194-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000191-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión en la sociedad; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; y, asimismo, señala que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio bene fi cio sino también para el enriquecimiento de la sociedad; Que, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política del Perú se establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional y, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú dispone que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacional sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, en los numerales 60 y 61 del documento denominado “Observaciones fi nales sobre informes periódicos segundo y tercero combinados de Perú” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 24 de marzo de 2023, señala que, al Comité le preocupa la falta de accesibilidad física, a la información y comunicación en los centros recreativos para personas con discapacidad, así como el poco fi nanciamiento para la promoción de la cultura, y actividades recreativas limitando con ello el disfrute de este derecho; asimismo, señala que el Comité recomienda al Estado parte que elabore un manual de estándares de accesibilidad física, a la información y comunicación que garantice el acceso a las actividades recreativas a todas las personas con discapacidad, que abarque todas las defi ciencias y que asigne recursos humanos y fi nancieros para la promoción de la cultura, deporte y actividades recreativas para personas con discapacidad; Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado y, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de