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19 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que la Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos constituye uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el cual permite organizar la gestión interna de recursos humanos en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, denominada: “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, en el literal c) del numeral 5.1 de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como un documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 5.2.3 de la citada Directiva precisa que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, tiene como responsabilidad elaborar la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos a el(la) titular de la entidad para su aprobación, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al literal h. del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, bajo dicho marco normativo, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe Nº 00052-2024/SBN-OAF-URH, propone y sustenta la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y lo remite a la O fi cina de ´Planeamiento y Presupuesto para su opinión; Que, en esa línea, con Informe Nº 00050-2024/SBN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable sobre la citada propuesta; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 00041-2024/SBN-OAJ, considera legalmente viable aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); asimismo, señala que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 004-2011/SBN que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), modi fi cada por las Resoluciones N°s. 015, 029, 031-2011/SBN; 051 y 079-2012/SBN; 035 y 068-2013/SBN y 032-2014/SBN; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 004- 2011/SBN que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), modi fi cada por las Resoluciones N°s. 015, 029, 031-2011/SBN; 051 y 079-2012/SBN; 035 y 068-2013/SBN y 032-2014/SBN. Artículo 2.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob/pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ AURELIO RAMÍREZ GARRO Gerente General (e) 2258620-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2024-SMV/01 Lima, 2 de febrero de 2024 VISTOS: El expediente N° 2024002829, y el Informe Conjunto N° 110-2024-SMV/06/09/12 del 26 de enero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Tecnologías de Información y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02, se aprobó el vigente Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el “Reglamento”), el cual regula la utilización del Sistema MVNet y el SMV Virtual para la presentación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; Que, la Ley N° 31170 “Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas” (en adelante, Ley N° 31170), establece que las entidades de la administración pública implementen servicios digitales de mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;