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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Que, si bien el Reglamento establece que las plataformas digitales, MVNet y SMV Virtual, constituyen la mesa de partes de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, que permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por las personas en general, sean naturales o jurídicas, a la SMV, el Proyecto, entre otros, precisa que dicha mesa de partes tiene la condición de mesa de partes digital de la SMV, adecuándose de esa forma a las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 31170; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 31170, se señala expresamente que la validez de la identidad y fi rma digital de los funcionarios que emiten los actos administrativos por la SMV, contenidos en documentos electrónicos, se encuentra garantizada por los certi fi cados digitales correspondientes, lo cual en el caso de la SMV, se viene realizando hace más de veinte (20) años; Que, por otro lado, el Proyecto incorpora, entre otros cambios, a la Mesa de Partes Digital Ágil, que tiene como fi nalidad simpli fi car su uso para las personas que desean iniciar su trámite sin autenticaciones previas, además de brindar la posibilidad de la noti fi cación por correo electrónico o casilla electrónica; Que, con el propósito de facilitar la comprensión de la normativa, se ha estimado conveniente emitir una nueva norma, de manera que el Proyecto recoge las disposiciones establecidas en el Reglamento, y los cambios normativos mencionados en los considerandos precedentes, entre otros aspectos; Que, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró el 24 de enero de 2024, que no corresponde realizar el AIR Ex Ante por parte de la SMV para la aprobación del Proyecto, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014- 2014-SMV/01, se considera necesario difundir en consulta pública el Proyecto, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv), por un periodo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 31 de enero de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymvnet@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2258662-1 Declaran que se ha revocado la autorización de funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 011-2024-SMV/02 Lima, 2 de febrero de 2024LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente administrativo N° 2023040923 y el Informe N° 131-2024-SMV/10.2 del 01 de febrero de 2024, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Conasev Nº 053-2011- EF/94.01.1 de 30 de junio de 2011, se autorizó el funcionamiento de Faro Capital SAFI S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión, y posteriormente, mediante Resolución de Superintendente N° 032-2017- SMV/02 de 10 de mayo de 2017, se le otorgó autorización de funcionamiento para administrar fondos mutuos de inversión en valores, cambiando su denominación a Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modi fi catorias, establece que la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora de fondos de inversión quedará automáticamente revocada cuando no cuente con un fondo de inversión público operativo bajo su administración, por un período mayor a un (1) año; Que, los artículos 152, literal b), y 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras señalan que la SMV podrá revocar la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora cuando ha incurrido en inactividad continuada si vencido el plazo establecido en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, no tiene bajo su administración un fondo de inversión público operativo, procediéndose a su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, adicionalmente el artículo 110, literal b) del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, establece como una de las causales de liquidación de un fondo de inversión, el vencimiento de su plazo de duración, debiendo seguirse el procedimiento de liquidación establecido en el referido cuerpo normativo; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 84-2012-SMV/10.2 del 13 de julio de 2012, se aprobó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del fondo de inversión denominado “Faro Capital Fondo de Inversión Inmobiliario I”, bajo Régimen General; Que, el fondo a que se re fi ere el párrafo precedente culminó su plazo de duración el 26 de junio de 2022 de acuerdo a lo establecido en el respectivo Reglamento de Participación, por lo que la asamblea general de partícipes acordó su liquidación designando a la sociedad administradora como liquidador;