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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / tramo T13 a T21, y dar continuidad al servicio eléctrico de forma segura y con fi able a las instalaciones de la Unidad de Producción Cerro Verde (UPCV) desde el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente aprobar la modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Socabaya-S.E. Cerro Verde”, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la minuta de la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 274-2006, solicitada por SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., en lo referido a modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, los literales c), d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión N° 274-2006, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 274- 2006, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2257116-1Aprueban el formato de Declaración Jurada de verificación que debe ser suscrito por el titular de la actividad minera y el formato de los Términos de Referencia para la inspección de verificación de culminación de la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y auxiliares de la concesión de beneficio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2024-MINEM/DGM Lima, 2 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM (en adelante, Reglamento) señala que dicha norma tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los artículos 85 y 86 del Reglamento regulan el procedimiento de Autorización de Funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación, disponiendo, entre otros que el titular de una concesión de bene fi cio solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio, y solicita la realización de la inspección de veri fi cación, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose que cumplida dicha diligencia, previo informe favorable, se emite el acto administrativo en el cual se resuelve aprobar la Inspección de Veri fi cación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar funcionamiento de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, conforme a la inspección favorable; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-EM (en adelante el Decreto Supremo) publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2024, se establecen disposiciones con el objeto de simpli fi car administrativamente el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de bene fi cio y de su modi fi cación, optimizando la efi ciencia del acotado procedimiento, en aras de asegurar el desarrollo de las operaciones mineras y de esta manera promover la actividad minera del país; para tal efecto, el artículo 2 del Decreto Supremo, modi fi ca los artículos 85 y 86 del Reglamento; Que, el artículo 85 modi fi cado del Reglamento, establece que el titular de la actividad minera solicita a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de los componentes de la concesión de bene fi cio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los requisitos exigidos en el literal a) del numeral 30.1 del Reglamento; Que, el numeral 85.2 del artículo 85 del Reglamento dispone que, recibida la solicitud, y de no mediar observaciones, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional en el plazo de diez (10) días hábiles, elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y noti fi ca al titular de la actividad minera, para que éste realice la inspección de veri fi cación de la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación aprobada; Que, el numeral 85.3 del artículo 85 del Reglamento establece que el titular de la actividad minera presenta vía extranet a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de noti fi cación de los términos de referencia, una Declaración Jurada de veri fi cación suscrita por el titular de la actividad minera, en la cual declara que las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de bene fi cio otorgada o de la modi fi cación