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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / Visto, el Expediente N° DVMSP020240000020, que contiene la Nota Informativa N° D000022-2024-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y el Informe N° D000088-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras; Que, con Resolución Ministerial N° 442-2021/MINSA se dispuso que el(la) Viceministro(a) de Salud Pública coordine y dirija la estrategia para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA y sus modi fi catorias (vigente a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial); Que, con Resolución Ministerial N° 863-2023/MINSA, se aprueba la NTS N° 208-MINSA/DGIESP-2023, Norma Técnica de Salud que establece la vacunación contra la COVID-19; Que, de otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Despacho Viceministerial de Salud Pública es el órgano de la Alta Dirección responsable de proponer y conducir la implementación, evaluación y supervisión de la política sectorial de salud pública, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, el artículo 63 del citado Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, el literal b) del artículo 72 de dicho Reglamento establece como función de la Dirección de Inmunizaciones, entre otras, formular e implementar las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, en todas las etapas de vida, en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública mani fi esta que, con fecha 05 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió un comunicado indicando que la COVID-19 es ahora un problema de salud establecido y persistente que ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII), emitiendo una serie de recomendaciones a los Estados miembros para el manejo de la COVID-19 como un tema de salud continua, como integrar la vacunación contra el citado virus en los programas de vacunación a lo largo de la vida; Que, bajo este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública cuenta dentro de su estructura orgánica con la Dirección de Inmunizaciones, que tiene entre sus funciones la formulación e implementación de políticas y estrategias nacionales relacionadas a inmunizaciones; Que, en consecuencia, el Despacho Viceministerial de Salud Pública propone derogar la Resolución Ministerial N° 442-2021/MINSA, que dispuso que el(la) Viceministro(a) de Salud Pública coordine y dirija la estrategia para la implementación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA y sus modi fi catorias; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 442- 2021/MINSA. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2258669-1 Aprueban el Documento Técnico: “Plan de Prevención y Control del Dengue 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2024/MINSA Lima, 3 de febrero del 2024 Visto, el Expediente N° DGIESP20240000095, que contiene el Informe N° D000022-2024-DGIESP-DPCEM-MINSA y la Nota Informativa N° D000310-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000094-2024-OGPPM-OP-MINSA, el Informe N° D000025-2024-OGPPM-OPEE-MINSA y el Memorándum N° D000264-2024-OGPPM-MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000113-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 61 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para