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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (04/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de febrero de 2024 El Peruano / orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 5455-2017- MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2017, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de enero de 2018, se autorizó a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 019-2020- MTC/17.03 de fecha 16 de enero de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de febrero de 2020, se renovó la autorización a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2022- MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de enero de 2022, se renovó la autorización a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta N° T-634090-2023, de fecha 04 de diciembre de 2023, el señor JUAN ROBERTO SALAZAR TANTALEAN, identi fi cado con DNI N° 18197700, en calidad de Gerente General de la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. con RUC N° 20231363255 y domicilio fi scal en: Sub Lote B-1C, Predio Los Arenales, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0008-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L., renovada con Resolución Directoral N° 009-2022- MTC/17.03 de fecha 07 de enero de 2022, con una vigencia de dos (02) años, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 3.- La empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Sub Lote B-1C, Predio Los Arenales, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2258186-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) RESOLUCIÓN Nº 0008-2024/SBN-GG San Isidro, 2 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° 00052-2024/SBN-OAF-URH de fecha 15 de enero de 2024, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 00050-2024/SBN-OPP de fecha 18 de enero de 2024, de la O fi cina Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00041-2024/SBN-OAJ de fecha 2 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,