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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000009-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por el Licenciado Anaximandro Nuñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en virtud a la inspección realizada con fecha 30 de noviembre de 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico vienen siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible El sitio arqueológico Calupe, ha sido afectado por actividades antrópicas que ponen el riesgo la salvaguarda de los vestigios culturales muebles e inmuebles. El área afectada comprende un total de 1000.70 m2 de los cuales 644.53 m2 corresponden al área de remoción del suelo - limpieza de matorrales con maquinaria pesada (retroexcavadora), y 357.81 metros cuadrados se limitan a la excavación (socavón) también realizada por la misma maquinaria pesada (retroexcavadora). INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosXXEn toda el área se observan vestigios culturales disturbados por la maquinaria que al retirar los matorrales y acondicionar espacios de acceso de volquetes al socavón con el fi n de extraer arena, los dejó expuestos a la intemperie; así mismo, en el per fi l del socavón se aprecian estratos culturales y el material arqueológico contenido en los mismos. A nivel de super fi cie, se evidencia la diversidad de materiales culturales disturbados como fragmentos de cerámica de vasijas domésticas, conchas de gasterópodos marinos, valvas de Donax obesulus, restos óseos y otros restos arqueológicos asociados a restos de residuos sólidos domésticos y desmonte de construcción moderno que han sido mezclados por la maquinaria al remover los cúmulos que se encuentran en el área de acceso al sitio arqueológico. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000104-2024/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General el Informe N° 018-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC del 24 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico Calupe en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 000009-2023-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 21 de diciembre del 2023, suscrito por el Licenciado Anaximandro Nuñez Mejía, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en virtud a la inspección realizada con fecha 30 de noviembre de 2023; Que, mediante Informe N° 00058-2024-DGPA- VMPCIC-KDP /MC de fecha 02 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico Calupe; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico Calupe, ubicado en el centro poblado de Calupe, distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS 84, presenta las siguientes coordenadas: