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15 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / San Diego (Estados Unidos de América) US$ 74.86 x 1 O fi cial Subalterno x 5 días US$ 374.30 Balboa (República de Panamá)US$ 67.29 x 1 O fi cial Subalterno x 4 días US$ 269.16 Nueva Orleans (Estados Unidos de América)US$ 74.86 x 1 O fi cial Subalterno x 4 días US$ 299.44 Boston (Estados Unidos de América)US$ 74.86 x 1 O fi cial Subalterno x 5 días US$ 374.30 Total a pagar: US$ 2,477.05 Total general a pagar en dólares americanos: US$ 5,136.96 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)£ 59.19 x 1 O fi cial Subalterno x 5 días £ 295.95 Total a pagar en libras esterlinas: £ 295.95 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:Marín (Reino de España) € 58.95 x 1 O fi cial Subalterno x 1 día € 58.95 Total a pagar en euros: € 58.95 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado O fi cial revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la presente comisión de servicio. Artículo 7.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2259862-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa DECRETO SUPREMO Nº 002-2024-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia, entre otras, en las materias de riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; Que, por Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad para el periodo 2019-2022, el cual priorizó diversos proyectos, entre los que se encuentra el Proyecto Chavimochic Tercera Etapa – La Libertad; y tuvo por fi nalidad proporcionar una agenda de desarrollo para que el Estado peruano pueda incrementar la competitividad mediante el cierre de la brecha de infraestructura, permitiendo a su vez, el acceso seguro y resiliente a mercados locales e internacionales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con oportunidades sostenibles para todos los departamentos del Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 242-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, se incluyó también al proyecto Chavimochic Tercera Etapa; precisando que “[...]” El proyecto permitirá almacenar y conducir agua para 63,000 hectáreas nuevas, mejoramiento de 48,000 hectáreas mediante la inversión de más de 3,000 millones de soles. Asimismo, generará 150,000 empleos directos, inversión privada por más de USD 1,000 millones, y generación de divisas por más de USD 1,200 millones adicionales anuales. Se construirá una presa con capacidad de almacenamiento de 401 millones de m3, un canal madre de 127.7 km, una línea de sifón de 3.5 km, y la automatización de toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic, permitiendo incrementar la producción de áreas agrícolas y generar 150,000 empleos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población aledaña [...]” ; Que, por Ley Nº 31551, se declara de necesidad pública e interés nacional el destrabe y la reactivación del Proyecto Especial Chavimochic en el departamento de La Libertad, priorizando la culminación de la presa Palo Redondo; Que, mediante la Resolución Nº 0537-2022-MIDAGRI se resuelve “Encargar al Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), el Proyecto Chavimochic Etapa lll, a fi n que reciba la obra y bienes de la concesión, así como realice las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del citado Proyecto, en el marco de lo dispuesto en el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos”; Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1564, se modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativa Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, la referida disposición legal indica que, para dicha contratación, mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Elaborar un informe que sustente las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado. (ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano. (iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones