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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, en virtud a la inspección realizada con fecha 17 de enero de 2024; Que, mediante Informe N° 00059-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Manchac 2 - Pirushto”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Manchac 2 - Pirushto” ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano PP-1, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS Sitio Arqueológico Manchac 2 - Pirushto Código de plano: PP-1 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 102.45 292737.20 8997686.10 B B-C 232.62 292838.79 8997672.88 C C-D 203.39 293025.92 8997534.69D D-E 207.50 293146.03 8997370.55 E E-F 396.61 293118.42 8997164.90 F F-G 312.51 292817.82 8996906.17 G G-H 255.98 292595.24 8996686.80 H H-I 344.12 292340.44 8996662.20 I I-J 356.70 292057.71 8996466.03 J J-K 666.61 291785.30 8996696.30 K K-L 588.30 292362.61 8997029.58 L L-A 302.90 292823.14 8997395.65 Datum: WGS 84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenada de referencia: 292943.16 E / 8997467.69 N Área (m2): 556,181.21 (55.618121ha) Perímetro: 3,969.69 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe Técnico de Inspección N° 001-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 19 de enero del 2024, suscrito por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, así como en los Informes N° 000109-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC e Informe N° 0015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el Plano PP-1; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, son las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:XAl realizarse la inspección del sitio arqueológico de Manchac 2 - Pirushto y de acuerdo a la alerta reportada, se pudo observar que la afectación se ocasionó fecha antes de la inspección ocular. Y, en ese momento no se encontró personas ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. Señalización: XSe instalará la señalización respectiva del sitio arqueológico de Manchac 2 - Pirushto una vez aprobado la protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe Técnico de Inspección N° 001-2024-AAU_DDC-HCO-MC, el Informe N° 000109-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 0015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, Informe N° 00059-2024-DGPA-VMPCIC-KDP y el Plano PP-01 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2259347-1 DEFENSA Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Control y Combate de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas en el Medio Acuático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00097-2024-DE Lima, 6 de febrero del 2024VISTOS:Los O fi cios N° 4529 y N° 8577/21 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;