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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico “Huaca Santacuos”, ubicado en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, los Informes N° 000107-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informes N° 019-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y 028-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00056-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-ARRL-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de enero del 2024 del Licenciado Alindor Rivelino Rojas López, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en virtud a la inspección realizada con fecha 22 de septiembre de 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: 2.1. Vulnerabilidad INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi No Veri fi cada Posible Constante crecimiento de la frontera agrícola; así como la construcción de accesos informales.XX Factores NaturalesSi No Veri fi cada Posible Los desbordes y cambios de cursos del Río Reque; así como el aumento de la napa freatica de los humedales.xx Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000107-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General los Informes N° 019-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC del 15 de enero del 2024 y su complementario Informe N° 028-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC del 24 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico “Huaca Santacuos” en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección Nº 01-2024-ARRL-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 05 de enero de 2024, del Licenciado Alindor Rivelino Rojas López, arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en virtud a la inspección realizada con fecha 22 de septiembre de 2023; Que, mediante Informe N° 00056-2024-DGPA- VMPCIC-KDP /MC de fecha 02 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico “Huaca Santacuos”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico del Sitio Arqueológico “Huaca Santacuos” ubicado en el distrito de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo;