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17 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / para la Competitividad 2022-2025; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA:Artículo 1.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a suscribir el A cuer do de Estado a Estado para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa. Artículo 2.- Autorización a ejecutar actos de formalización e implementación Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a realizar los actos necesarios para la formalización y adecuada implementación del Acuerdo de Estado a Estado al que se hace referencia en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2259916-1 Designan Asesor de Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0023-2024-MIDAGRI Lima, 7 de febrero de 2024 VISTOS: La Nota Interna N° 0041-2024-MIDAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Memorando N° 0110-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0030-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 0104-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el Memorando de vistos, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite la documentación que sustenta la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos para la designación del profesional propuesto en el citado cargo; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Bruno José Bocchio Nieves, en el cargo de Asesor de Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2259516-1 Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 2 de febrero del 2024 VISTO:El INFORME Nº D000008-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 30 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2024, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, ciento treinta mil (130,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cinco (5) envíos durante el mes de febrero de 2024, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar