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16 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, (iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del Pliego correspondiente, que señale que el Pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, por Resolución Ministerial Nº 0320-2023-MIDAGRI, se aprueba la Directiva General DI Nº 010-2023-MIDAGRI/OGA-OA, “Directiva para la contratación de Estado a Estado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 02; la misma que contiene disposiciones que regulan la contratación de Estado a Estado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1564 que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, que corresponde a la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 00013-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-JEVF, el Programa Subsectorial de Irrigación (PSI), detalla las principales ventajas para el Estado Peruano de contratar con otro Estado y los potenciales Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; Que, mediante Informe Nº 429-2023-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del MIDAGRI emite opinión favorable al fi nanciamiento del P royecto de Inversión “Proyecto Chavimochic Tercera Etapa” identi fi cado con CUI N º 2077997; precisando que se encuentra alineado a la responsabilidad funcional, cierre de brechas, criterios de priorización, competencia, metodología general, especí fi ca y normas técnicas del Sector Agrario y de Riego; Que, asimismo, en dicho Informe la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, señala además que ha identi fi cado que (i) el Proyecto de Inversión “Proyecto Chavimochic Tercera Etapa” identi fi cado con CUI Nº 2077997 se encuentra activo, viable en fase de ejecución, y se está registrado en la Programación Multianual de Inversiones 2024-2026 vigente del Sector; (ii) que la citada inversión cuenta con APM 2024 por un total de S/ 63,248,589; (iii) actualmente, tiene como Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones al Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI entidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, mediante el Memorando Nº 0112-2024-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP remite y hace suyo el Informe Nº 0021-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, a través del cual la O fi cina de Presupuesto – OPRES, emite opinión sobre disponibilidad presupuestaria para contratación Estado a Estado; Que, mediante el Informe Nº 0020-2024-MIDAGRI- SG/OGA, la O fi cina General de Administración señala lo siguiente:“[...] 4.2. [...] El Comité Técnico, en su calidad de Órgano Colegiado del Procedimiento de Contratación de Estado a Estado del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, determinó como ESTADO GANADOR al Estado de Canadá, al haber obtenido un puntaje total de 75.20 puntos y se identi fi ca como valor referencial de la contratación la suma de $ 34,514,654.83 dólares que al tipo de cambio del día de presentación de la propuesta, de acuerdo al Banco Central de Reserva del Perú, t/c interbancario venta S/ 3.7737, resulta el importe total en soles de S/ 130,223,792.67. 4.3. El expediente de contratación del Procedimiento de Estado a Estado del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa cuenta con todos los presupuestos legales necesarios para su aprobación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva General DI Nº 010-2023-MIDAGRI/OGA-OA; por tanto, este Despacho APRUEBA el expediente de contratación del “Procedimiento de Contratación de Estado Proyecto Chavimochic Tercera Etapa” 5.1 Se recomienda realizar el Proyecto de Decreto Supremo que autoriza a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa, a fi n de que el mismo sea elevado a la Secretaría General para la continuación del trámite correspondiente”. Que, la O fi cina General de Administración mediante el Memorando Nº 0098-2024-MIDAGRI-SG/OGA, remite el Memorando Nº 0081-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego - DGIHR, a tr avés del cual se cumple con enviar, entre otros documentos, el informe de cumplimiento de las metodologías especi fi cas sectoriales y de las normas técnicas aplicables para la aprobación del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del contrato Estado a Estado; asimismo, adjunta el O fi cio Nº 00045-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI, la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigación – PSI conjuntamente con el Informe Nº 001-2024-UGERT-HHH-UEI de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, en el que se concluye que “[...] El Proyecto de Inversión fue declarado viable considerando las normas técnicas aplicables y las metodologías especí fi cas sectoriales, vinculado al Objetivo Estratégico Institucional “OEI.03 Mejorar el uso de recurso hídrico para fi nes agrarios por los productores familiares” y a la Acción Estratégica Institucional “AEI.03.01 Infraestructura de riego operativa en áreas agrícolas de los productores agrarios familiares” del PEI 2019-2027 vigente del MIDAGRI [...]” y; el Informe Nº 00013-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ PSI-UGIES, de la Unidad Gerencial de Intervenciones Especiales, del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el cual concluye que “ De la veri fi cación del Estudio de Preinversión “Proyecto Chavimochic Tercera Etapa” con CUI Nº 2077997: cumple con las normas técnicas aplicables y las metodologías especí fi cas sectoriales ”; Que, conforme a lo expuesto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva General DI Nº 010-2023-MIDAGRI/OGA-OA, denominada “Directiva para la contratación de Estado a Estado del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 02, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2023-MIDAGRI, corresponde autorizar la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica del Proyecto Chavimochic Tercera Etapa; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31551, Ley que declara de interés nacional la reactivación y el destrabe del Proyecto Especial Chavimochic, en el departamento de La Libertad; el Decreto Legislativo Nº 1564, que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativa Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; el Decreto Supremo Nº 242-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible