Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Informe N° 0015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00059-2024-DGPA-VMPCIC-KDP /MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe Técnico De Inspección N° 001-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 19 de enero del 2024, suscrito por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, en virtud a la inspección realizada con fecha 17 de enero de 2024, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes AntrópicosSi XNo Veri fi cada XPosible Según la alerta reportada, la afectación se dio por un incendio suscitado en el sitio arqueológico de Manchac 2 - Pirushto que es evidenciado por los residuos de color negro en la vegetación, en la super fi cie de algunos muros y en la super fi cie del suelo. Del mismo modo, se pudo observar restos de la quema impregnados en algunos fragmentos de cerámica y en los restos óseos que se ubican dispersos en la super fi cie del sitio arqueológico. El incendio también debió generar la inestabilidad de algunos cimientos de muros, así como los mismos, ya que, al existir vegetación, el fuego se propaga sin control a través de la vegetación, y estos se encuentran presentes recubriendo en su mayoría la super fi cie del terreno, a las estructuras arquitectónicas prehispánicas y partes de las evidencias muebles, como son los fragmentos de cerámica, lítico y óseos.También se pudo observar que gran parte de las piedras que formaban parte de algunos recintos de aquella época, se encuentran dispersas en super fi cie. Algunos recintos se observan incompletos, evidenciándose sólo una parte que nos da a conocer la forma que tenían.Algunas piedras que formaban parte de los recintos debido al grado de temperatura ocasionado por el incendio, pueda que hayan reventado, pero esto no se puede con fi rmar debido al estado en el que se encuentra el sitio arqueológico.En la super fi cie se puede observar algunos recintos con residuos de quema, así como en los fragmentos de cerámica y óseos.El presunto infractor viene a ser el Sr. Esparza Juarez Arabides, de acuerdo al documento anexado en la alerta reportada de Formato de denuncia recibida. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000109-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 25 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General, el Informe N° 0015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC del 25 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Manchac 2 - Pirushto” en base a los fundamentos expresados en el Informe Técnico de Inspección N° 001-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 19 de enero del 2024, suscrito por la