Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (11/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la empresa ENERGIA AYLLU S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ENERGIA AYLLU S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2259939-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2024-IN-VOI-DGIN A solicitud del Ministerio del Interior, se publica Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 028-2024-IN-VOI-DGIN, publicada en la edición del día 4 de febrero de 2024. DICE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI DISTRITO PROVINCIA REGION 5. CATERINE SANCHEZ PACHACAMA 46046444 TOTORA OROPESA ANTABAMBA APURIMAC DEBE DECIR: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNODNI DISTRITO PROVINCIA REGION 5. CATERINE SANCHEZ PACHACAMA 46046444 OROPESA ANTABAMBA APURIMAC 2260768-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2024-MTC/01.02 Lima, 8 de febrero de 2024VISTOS: La Carta N° 006-2024/JP - AERODIANA SAC. de la empresa AERODIANA S.A.C., y el Informe N° 0022-2024-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta N° 006-2024/JP - AERODIANA SAC., la empresa AERODIANA S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la designación de un inspector para realizar el chequeo inicial para expedición de TLA e inicial de piloto en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica