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24 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / su vez referencia, el Informe N° 000035-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones 1 informó que, la Subgerencia de Planeamiento a través del Informe N° 000043-2024-SGPL-GPP/ONPE comunicó que habiéndose incorporado nuevas actividades operativas con la aprobación del POE EMC2024, así como, la programación de las tareas del proceso Ejecución del Procedimiento Administrativo Sancionador en las fases instructora, sancionadora y cobranza, modi fi cándose e incluyendo a nivel de tareas y metas físicas dentro del POI 2024; propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2024, versión 1, conforme al procedimiento establecido Directiva DI01-GPP/PLAN: Formulación, Modi fi cación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la ONPE, versión 3; Conforme al marco legal vigente y de acuerdo a lo sustentado por la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional 2024 (POI) modi fi cado versión 01, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, y la Resolución Jefatural N° 000028-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, modi fi cado versión 1, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000932-2023-JN/ONPE, que aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 modi fi cado versión 1, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 modi fi cado versión 1, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional Anual 2024 de la ONPE, modi fi cado versión 1 que se aprueba, se publique en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 1 Literal a) del Artículo 43 del ROF de la ONPE, aprobado Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización”. 2260503-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican la R.J. Nº 889-2007/JNAC/ RENIEC, estableciéndose únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren en el RUIPN, a los Organismos o Unidades Especializados de la PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000021-2024/JNAC/RENIEC Lima, 8 de febrero de 2024VISTOS: El Informe Nº 000014-2023/OTI/PS/RENIEC (19OCT2023), de la O fi cial de Datos Personales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; el Informe Nº 000203-2023/CEL/OTI/UIST/ RENIEC (30ENE2024), de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la O fi cina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000648-2023/OTI/RENIEC (19OCT2023) y el Memorando Nº 000339-2024/ OTI/RENIEC (31ENE2024) de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorando Nº 002220-2023/OAJ/ RENIEC (08NOV2023) y el Informe Nº 000092-2024/OAJ/ RENIEC (02FEB2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modi fi cación del estado civil; Que la competencia, atribuciones especí fi cas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley N° 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en Ley Orgánica del RENIEC, la cual en su artículo 7° contiene expresamente disposiciones de carácter imperativo para la institución señalando: “Son funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: (...) I) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas”; Que de acuerdo al marco legal señalado, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, tiene como funciones -entre otras- implementar un registro dactiloscópico que conforme la Base de Datos Biométricos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN); Que por Resolución Jefatural Nº 258-2001-JEF/ RENIEC de fecha 20 de julio de 2001, se implementó el servicio de consultas en línea, el mismo que sería brindado por la entidad a Notarios, entidades públicas y personas jurídicas de derecho público y privado que desarrollen actividades en el territorio de la república, estableciéndose tres niveles de acceso de acuerdo a la información a la que tendrían acceso; Que posteriormente, se emite la Resolución Jefatural Nº 889-2007-JNAC/RENIEC, de fecha 29 de octubre de 2007, a través de la cual se modi fi có los dos primeros artículos de la resolución citada en el considerando precedente, en lo referente al tipo de actividades a las que deberían dedicarse las personas jurídicas que accedieran a cada uno de los tres niveles de información establecidos