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23 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / internacional con cobertura COVID-19, a Santo Domingo, República Dominicana, con motivo de la participación del Mag. Daniel Eduardo García Vásquez a la MOE de la UNIORE. Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22 de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13, 14 y numeral 1) del artículo 16, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución N° 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos, o de cualquier persona en representación del Estado, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 000034-2024-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés del Jurado Nacional de Elecciones la participación en la “Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales”, con motivo de las Elecciones Municipales a celebrarse en República Dominicana, para que, entre otros, se a fi ancen las políticas democráticas del Jurado Nacional de Elecciones y de los organismos electorales internacionales participantes. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Mag. Daniel Eduardo García Vásquez, Director Central de Gestión Institucional (e), y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 14 al 19 de febrero de 2024, a fi n de que participe en la “Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales”, con motivo de las Elecciones Municipales a celebrarse en República Dominicana, el día 18 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos del Mag. Daniel Eduardo García Vásquez, según el siguiente detalle: Servicio de asistencia al viajero internacional con cobertura COVID-19: USD$ 148.00 (Ciento cuarenta y ocho con 00/100 Dólares Americanos). Artículo Tercero.- El Mag. Daniel Eduardo García Vásquez, Director Central de Gestión Institucional (e), en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje remitirá un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2260624-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, modificado versión 1, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000037-2024-JN/ONPE Lima, 9 de febrero de 2024 VISTOS: El Informe N° 000029-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General; Informe N° 000035-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000043-2024-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; así como el Informe N° 000083-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; De conformidad con lo señalado en el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); En el marco normativo antes citado, a través de la Resolución Jefatural N° 000932-2023-JN/ONPE, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Por su parte, de acuerdo con la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias establecen las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades; En ese mismo sentido, se pronuncia el numeral 4.1 de la citada Guía, la cual señala que cada Pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional (PEI) y un Plan Operativo Institucional (POI), los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; y, en particular, precisa que el Plan Operativo Institucional (POI) es el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional establecida en el Plan Estratégico Institucional (PEI); Asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” establece que el Plan Operativo Institucional (POI) se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional (PEI); En ese contexto normativo, mediante Informe N° 000029-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General que a