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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (11/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / por la entidad, señalando también que “Tratándose de Notarios Públicos, Organismos Especializados de la PNP y Congresistas de la República, el “Nivel 3”, incluirá además la impresión digital”; Que mediante Ley N° 29733, se aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, cuya fi nalidad es garantizar el derecho fundamental de la protección de los datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que la referida Ley establece textualmente en su artículo 2°, inciso 5, como datos sensibles a aquellos datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismo puedan identi fi car al titular; en consecuencia, conforme lo dispone expresamente la ley, la evaluación del acceso a este tipo de datos personales en posesión de entidades de Administración Pública se hará atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto; Que mediante documentos de vistos, la entonces Ofi cial de Datos Personales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, señala que el acceso a las impresiones dactilares de los ciudadanos por parte de Notarios Púbicos y Congresistas de la República a través de la consulta en línea del RENIEC, es considerado dato sensible conforme establece el artículo 2°, numeral 6 del Reglamento de La Ley Nº 29733, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, cuyo uso desproporcional afectaría la privacidad de los ciudadanos, cuya custodia se ha con fi ado al RENIEC; Que asimismo señala, que en el caso de los Notarios Públicos, el acceso a estos datos no resulta ser necesario, dado que cuentan con el Sistema de Verifi cación Biométrica, por el cual y a través de un software se captura de forma directa el dato biométrico del ciudadano y el servicio que brinda RENIEC compara la captura con la que se encuentra registrada en la base de datos del RENIEC, a través del sistema automatizado de identi fi cación por impresiones dactilares AFIS (Automated fi ngerprint identi fi cation system); y precisa que en el caso de los Congresistas de la República no se veri fi ca que realizan una labor técnica de comparación de impresiones dactilares o identi fi cación manual biométrica y señala que el carácter de las investigaciones que realizan no son de carácter jurisdiccional, por lo que no resulta necesario se mantenga la autorización de acceso a las impresiones dactilares a través del Servicio de Consultas en Línea; Que el informe emitido adicionalmente precisa que, para el caso de la Policía Nacional del Perú, se debe determinar con claridad cuáles son los organismos o unidades especializados requieren tener acceso a las impresiones dactilares de los ciudadanos y debe estar relacionado de forma estricta a la labor policial de investigación y represión de un ilícito penal, en este sentido debe permitirse únicamente el acceso a la consulta de las impresiones dactilares a aquellas unidades especializadas que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS; Que sobre este particular y en mérito a las opiniones especializadas vertidas, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), permitiendo únicamente el acceso a consulta de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a los Organismos o Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso del mismo; Que en consecuencia resulta pertinente modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), en el sentido propuesto en los considerandos precedentes; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car la Resolución Jefatural Nº 889-2007/JNAC/RENIEC (29OCT2007), estableciéndose a partir de la fecha, únicamente el acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, a los Organismos o Unidades Especializados de la Policía Nacional del Perú - PNP que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares AFIS, previo pedido expreso del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Artículo Décimo Primero.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de la presente Resolución Jefatural y su publicación en el portal web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2260756-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000021-2024/JNAC/RENIEC Mediante Carta N° 000034-2024/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000021-2024/JNAC/RENIEC, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2024. DICE:“…Artículo Décimo Primero …” DEBE DECIR:“… Artículo Cuarto …” 2260771-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 376-2024-MDC A solicitud de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 376-2024-MDC, publicada en la edición del día 8 de febrero de 2024.