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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (11/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, mediante Memorando N° 0228-2024- MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Informe N° 0359-2024-MTC/28.01 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión, se sustenta la necesidad de designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de la preparación de las bases y la conducción de los Concursos Públicos que se convoquen en el año 2024 para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, en el marco de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión, en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción a convocarse durante el año 2024, a fi n de cumplir con la normativa vigente; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tiene a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, que se convoquen en el año 2024, el cual está integrado por las siguientes personas: Miembros titulares: Ramiro Ner Pascual Montero, Presidente. Speed Velásquez Garro, Miembro. Carlos Alberto Álvarez Morales, Miembro.Annabelee Colette Villarreal Salvador, Miembro. Diego Armando Navarro Granda, Miembro. Miembros alternos:Wilber Alexander Chuquipul Sifuentes, Presidente. Dennis Roy Lezama Zamora, Miembro.José Antonio Ramírez Enríquez, Miembro. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remite al Comité designado en el artículo precedente el listado de todas las localidades y bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión declaradas en restricción, cuyas autorizaciones deben ser otorgadas por Concurso Público, adjuntando para tal fi n la documentación sustentatoria. De aprobarse nuevos listados, la mencionada Dirección General remite al Comité la documentación correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2260510-1Aprueban homologación de equipo Analizador de Gases Vehiculares para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de la empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1595-2023-MTC/16 Lima, 5 de diciembre de 2023 VISTOS:El Formulario 001/16 con HR Nº T-367320-2023 de fecha 19 de julio de 2023 y demás adjuntos contenidos en el expediente administrativo, por medio del cual la empresa CERTIGAS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicitó la homologación del equipo analizador de gases vehiculares, marca JEVOL, modelo JVE-501, tipo: Portátil, procedencia: China; y, el Informe Nº 3075-2023-MTC/16.02 de fecha 04 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01 se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, ROF del MTC), disponiéndose en su artículo 134, que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 140 del ROF del MTC, dispone que la DEA de la DGAAM, tiene como una de sus funciones, homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, del mismo modo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, y sus modi fi catorias, se dispuso que los equipos a utilizarse para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el MTC a través de la DGAAM (antes DGASA); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 237 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece que está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los LMPs establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, en ese sentido, por medio del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o fi cial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, los mismos que se encuentran desarrollados en el Título II y Título III del mencionado decreto supremo, respectivamente; Que, sobre el particular, el artículo 4 de la precitada norma, señala que, en virtud al procedimiento de