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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (11/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 11 de febrero de 2024 El Peruano / y rejas, invadan la vía pública, impidiendo el tránsito de los peatones o que puedan causar daño a los mismos. Queda bajo responsabilidad de los propietarios, realizar las modi fi caciones pertinentes. Artículo 9.- No se permitirá cableado aéreo en las fachadas de los inmuebles. Queda bajo responsabilidad de los propietarios, inquilinos u ocupantes, realizar las gestiones de retiro y/o reubicación del cableado aéreo con las empresas operadoras y proveedores de telecomunicaciones. Artículo 10.- Queda expresamente prohibida la colocación de elementos luminosos y re fl ejantes en las fachadas, que brillen o destellen y sean considerados como generadores de contaminación visual. Queda bajo responsabilidad de los propietarios, realizar las modi fi caciones pertinentes, salvo que cuenten con la autorización municipal. Artículo 11.- Se permitirá el uso de andamios a base de estructuras metálicas con estabilidad fi ja, suspendida o móvil, con los componentes en los cuales se apoye, para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas de edi fi caciones. Su instalación y uso de estos, deberá cumplir con las normas de seguridad (Norma G.050) establecidas en el RNE. Artículo 12.- Si para las labores de pintado, resane y/o mantenimiento se requiere utilizar andamios que ocupen áreas de uso público y/o se proyecten sobre sus aires se deberá contar previamente con autorización municipal, debiendo adjuntarse los planos de seguridad y desvíos en la vía pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpora Infracciones y Sanciones Administrativas En caso de incumplimiento de los propietarios, inquilinos u ocupantes (sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, serán pasibles de sanción. En virtud de ello, se modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), incorporando las siguientes infracciones: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCATEGORÍAS (%) UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA I II III IV V 01-156Por no cumplir con el acabado exterior de fachadas o de muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o tenerlos en mal estado (inmuebles de hasta 3 pisos)10 15 20 30 50 - 01-157Por no cumplir con el acabado exterior de fachadas o de muros ciegos hacia los inmuebles vecinos o tenerlos en mal estado (inmuebles mayores a 3 pisos)20 30 40 60 100 - 01-105Realizar o mantener tarrajeo sin pintas, sin tarrajeo las paredes o muros expuestos en vía pública o terceros.10 15 20 30 50 Ejecución de obra 01-106Por tener en malas condiciones la o las fachadas del inmueble, sucias, pintura deteriorada, ventanas tapadas con materiales inadecuados, puertas, rejas, escaleras, balcones, etc., atentando contra el ornato urbano10 15 20 30 50 Ejecución de obraCÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCATEGORÍAS (%) UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA I II III IV V 01-107Por pintar en forma parcial un inmueble sujeto a régimen de copropiedad, de manera que atenta contra la unidad arquitectónica y visual del mismo, afectando con ello el entorno urbano.10 15 20 30 50 Ejecución de obra 01-108No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir.10 15 20 30 50 Ejecución de obra 01-109Por no pintar el predio; cuando se vea el deterioro de la pintura será necesaria la presentación por parte del administrado de documento que acredite la fecha del último pintado del predio.10 15 20 30 50 Ejecución de obra 01-110Por no iluminar frontis en horario nocturno en los establecimientos de actividad comercial, industrial, de servicio y de o fi cinas.10 15 20 30 50Implementar iluminación 01-111Por pintar murales y gra fi tis de cualquier naturaleza en las fachadas de los inmuebles sin autorización municipal, incumpliendo el artículo 5 de la Ordenanza Municipal N° 003-2024-MPC20 30 40 60 100Restitución y adecuación Segunda.- Los infractores que opten por la cancelación de la noti fi cación de Infracción podrán acogerse al bene fi cio de un descuento del 75% sobre el valor de la Infracción veri fi cada, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de noti fi cado. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la implementación progresiva, ejecución y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Gerencia de Fiscalización el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza y con respecto a las sanciones es de competencia la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Participación Vecinal, la socialización de la presente Ordenanza, en coordinación con los representantes de las Juntas Vecinales. Sétima.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). POR TANTO:Mando se registre, publique, comunique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2260695-1