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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable. Que, para cumplir con dichas atribuciones y funciones especí fi cas y compartidas, la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, aprueba anualmente su presupuesto, con las previsiones pertinentes tanto en ingresos como egresos, siendo el presupuesto institucional de Apertura (PIA) y el presupuesto institucional Modi fi cado (PIM) en su caso determinante para el cumplimiento de sus objetivos anuales y la correspondiente ejecución de obras colectivo de la jurisdicción. Que, en el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que: “los Ingresos públicos de cado unas de las Entidades Públicos deben destinarse a fi nanciar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público”, entendiéndose que los fondos públicos se orienta al logro de resultados a favor de lo población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, independientemente de lo fuente de fi nanciamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por lo Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, dictándose las normas que cautelen su cumplimiento; Que, mediante Informe N° 106-2023-OT-MDSC/ RAFV, de fecha 21 de setiembre del año en curso, el Jefe de la O fi cina de Tesorería el CPC. Ricardo Arturo Fernández Vega, ha cumplido con informar la situación de las cuentas corrientes, las medidas de embargos sufridas, lo establecido por el numeral 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nro. 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, describiendo, en cuadro las cuentas aperturadas en el Banco de la Nación, refi riendo además las cuentas que más han sufrido embargos, como son la Cta. Corriente N° 00-743-000013 - (RB 09 - RDR Recursos Directamente Recaudados), la Cta. Corriente N° 00-743-000005 - (RB 08 - Impuestos Municipales), y la Cta. Corriente N° 00-741-359189 - (RETENCIONES 10% LEY 28015 ART. 21), habiendo recomendado se tomen ciertas acciones. Que, mediante Informe N° 0483-2023-MDSC/OPP, de fecha 21 de setiembre del año en curso, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, CPC. Jhan Carlos Reluz Torres, ha cumplido con informar sobre el estado Presupuestario, concluyendo que dichos recursos de la cuenta corriente recaudadora de Impuestos Municipales y Recursos Directamente Recaudados generados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao provienen de Impuestos Prediales, Ventas de bienes Tasas administrativas y prestación de servicios captado los cuales están vinculados directamente para el satisfacer el interés y fi nalidades públicas y que cualquier embargo ocasionaría con fl icto en el cumplimiento de los objetivos institucionales programados por la entidad así como el funcionamiento de la misma. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 306-2023- MDSC, de fecha 29 de Setiembre del 2023, se encuentra validada la Aprobación de declarar como bienes de dominio Público, las cuentas inembargables, las Cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao; Estando a lo expuesto, contando con lo aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidos en el numeral 8) del Artículo 9° y los Artículos 39°, 40º y 44º de lo Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO CUENTAS INEMBARGABLES, LAS CUENTAS CORRIENTES MANTENIDAS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO. Artículo Primero.- DECLARAR, como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, así como CUENTAS INEMBARGABLES, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional (Banco de la Nación), cuya titularidad, corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debido a que los saldos dinerarios que se mantienen en las citadas cuentas están destinados o satisfacer intereses y fi nalidades públicos, siendo las siguientes: Relación de Cuentas Corrientes a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao NOMBRE RB N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DECAO-ASCOPE-LA LIBERTAD 741017601 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO- PRESUPUESTO 07 741128373 MUNI.DIST. SANTIAGO DE CAO-CUENTA CENTRAL RR.DD. 741129256 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO- ENDEUDAMIENTO INTERNO 741251027 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO 741278472 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO- DONACIONES 741293617 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO -RETENCIONES 10% LEY 28015 ART.21 741359189 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO 741392097 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-RDR 741512742 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-EJECUCIÓN CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS (PENALIDADES) 741557770 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES 08 743000005 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS09 743000013 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-PROGRAMA DE COMEDORES 743000587 MUNI.DIST.SANTIAGO DE CAO-DL.940-2004 (DETRACCIONES) 743000927 Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente Ordenanza Municipal a las o fi cinas del Banco de la Nación, entidad en la cual se encuentran aperturadas dichas Cuentas Corrientes, a efectos que tome conocimiento de la presente disposición normativa. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal, en el diario encargado de las publicaciones, asimismo, a través de la O fi cina de Estadística e informática, debiendo publicarse además en el portal web de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, encargando al responsable de lo O fi cina de Secretaría General e Imagen Institucional, efectuar el trámite respectivo. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza municipal Artículo Quinto.- PONER DE CONOCIMIENTO, la presente Ordenanza a los Órganos Jurisdiccionales que correspondan, en los que se tramitan procesos judiciales que involucran efectos pecuniarios, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dado en la Casa Municipal, el día veintinueve de setiembre del año Dos Mil Veintitrés. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE SANTIAGO CERNA GARCIA Alcalde Municipal 2254203-1