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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (20/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / VISTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN en Sesión de Concejo Ordinaria N° 005-2024, celebrada con fecha 6 de febrero de 2024, debatió la Carta s/n de fecha 29 de noviembre de 2023, el Informe Legal N° 34-2024-OAJ/MPSM, de fecha 5 de febrero de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte, el artículo 41° del cuerpo normativo en mención, re fi ere que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno, para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Núm. 11) del Art. 9° de la LOM, establece como atribución del Concejo Municipal, “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos N° 27619 señala, Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta s/n, de fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por la Gerente General de la Revista Dstinos Perú, invita a la Alcaldesa Provincial de San Martín a participar en el I ANIVERSARIO DE LA CALLE PERÚ, evento que se realizará el 23 y 24 de febrero de 2024, NW 122nd Street between NW 115th Avenue and NW South River Drive, en la ciudad de Medley - Miami - EE.UU. Esta actividad tiene como objetivo principal fomentar el Hermanamiento entre los alcaldes del Perú y de los Estados Unidos para unir lazos de Amistad, cultura y Cooperación Interinstitucional; Que, mediante Informe Legal N° 34-2024-OAJ/MPSM, de fecha 5 de febrero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente que el concejo municipal autorice el viaje de la Alcaldesa a la ciudad de Medly, Miami - EE.UU., para participar en el I ANIVERSARIO DE LA CALLE PERÚ, que tiene por objeto demostrar la cultura local y otorgará un bene fi cio para las relaciones con otros Alcaldes a nivel nacional y de los Estados Unidos; POR LO TANTOEn uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal APROBÓ por Unanimidad, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el siguiente acuerdo. ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país de la Alcaldesa Provincial de San Martín, Sra. LLUNI PEREA PINEDO, a fi n de participar en el I ANIVERSARIO DE LA CALLE PERÚ, evento que se realizará los días 23 y 24 de febrero de 2024, NW 122nd Street between NW 115th Avenue and NW South River Drive, en la ciudad de Medley - Miami - EE.UU. Esta actividad tiene como objetivo principal fomentar el Hermanamiento entre los alcaldes del Perú y de los Estados Unidos para unir lazos de Amistad, cultura y Cooperación Interinstitucional. Autorización que comprende el periodo desde el 21 hasta el 25 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, cúmplase y publíquese.LLUNI PEREA PINEDO Alcaldesa 2261904-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO Ordenanza que aprueba declarar como bienes de dominio público, así como cuentas inembargables, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2023-MDSC Santiago de Cao, 29 de setiembre del 2023El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao; VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre del 2023, con el voto aprobatorio por Unanimidad de los señores Regidores Distritales, y en uso de sus facultades conferidas por lo Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de lo Ley orgánico de Municipalidades Nº 27972, los Municipalidades gozan de autonomía político, económico y administrativa en los asuntos de su competencia, y esto autonomía (o radico en lo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”. Que, el Artículo 73° de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley orgánico de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles. Que, el Artículo 77° de la Constitución Político del Estado, establece que lo Administración Económica y Financiero del Estado, se rige por el Presupuesto que deben estar destinados o los fi nes que determine lo Ley. Que, acorde con lo establecido en el Artículo 95º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo en ese sentido son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, culturo, recreación y deporte, siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley Orgánica