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15 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor MIGUEL ADOLFO ERIC YACOLCA GARCIA, en el cargo de Director de la O fi cina de Prensa y Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2263030-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000019-2024-SIS/J La Victoria, 16 de febrero del 2024VISTOS: El Informe N° 000010-2024-SIS/GNF- KRA, el Memorando N° 000303-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000024-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000093-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone que los recursos destinados al fi nanciamiento de los regímenes de aseguramiento subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, con el objeto de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS se aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”, con el objetivo de regularizar y estandarizar los procedimientos para la elaboración, aprobación, difusión, implementación, evaluación y modi fi cación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprobó la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01: “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; cuya versión fue actualizada con la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, a fi n de contribuir a la adecuada gestión fi nanciera de las Unidades Ejecutoras y preservar la cobertura de los convenios de fi nanciamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, pliegos y/o unidades ejecutoras a nivel nacional; Que, mediante Memorando N° 000303-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento remite el Informe N° 010-2024-SIS/GNF-KRA, con el cual sustenta la propuesta de “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, bajo los siguientes fundamentos: “(…) i) De lo descrito en los párrafos precedentes, las transferencias que realiza el SIS son materia de control y monitoreo los cuales se realizan principalmente a través del sistema de control fi nanciero con los reportes del SIAF-RP que cada Unidad Ejecutora remite, ya que los recursos asignados al SIS son auditables por los Órganos de Control (Contraloría General de la República, SUSALUD, OCI, entre otros); ii ) los recursos fi nancieros transferidos por el SIS, tienen como fi nalidad principal el fi nanciamiento de PF, DM y PS para asegurar y garantizar la disponibilidad de los mismos, así como aquellas necesidades que requiere la Unidad Ejecutora para una atención integral, oportuna y de calidad a los asegurados, evitando el gasto de bolsillo y cobros indebidos, y; existiendo un convenio suscrito entre las partes, éstas tienen la obligación de realizar y/o prever la compra de bienes o contratación de servicios ante la inminente falta de estos y registrar los gastos efectuados en los sistemas de control fi nanciero como es el SIAF_RP y el SIGA; iii) asimismo, la propuesta de actualización de la Directiva y sus Anexos, recoge los aportes más relevantes de los profesionales de la GNF, GMR y UDR, así como también la problemática existente en algunas Unidades Ejecutoras con respecto a incorporación, diferenciación y ejecución presupuestal. En esa misma línea, recoge la actualización de clasi fi cadores de gasto dispuestos por el MEF para el presente periodo fi scal 2024; iv) dentro de otros aspectos relevantes para la presente actualización se tiene la actualización del Anexo 01 de la Directiva en un formato que permitirá una mejor lectura, comprensión y ubicación de los clasi fi cadores de gasto a ser utilizados, en concordancia con los Convenios y Adendas suscritos y la normatividad vigente; y v) la presente actualización de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos, aprobada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J; se encuentra debidamente justi fi cada y por tanto viable para su aprobación (…)”; Que, mediante Informe N° 000024-2024-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud emite opinión técnica favorable respecto de la la propuesta de “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, según lo siguiente: “(…) Es necesario precisar, que la propuesta de “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del SIS y sus Anexos”,